Economía

Investigan a empresas que recibieron el ATP y no cumplen con los requisitos

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Más de 2000 empresas fueron notificadas por la AFIP sobre posibles irregularidades en el cumplimiento de las condiciones para acceder al ATP.

Investigan a empresas que recibieron el ATP y no cumplen con los requisitos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó una investigación sobre 2.066 empresas que fueron beneficiarias del ATP, ayuda que implementó el Gobierno para el pago de salarios por el contexto de pandemia en el 2020. El organismo notificó a las empresas sobre los posibles incumplimientos en las condiciones para acceder al programa, por lo que deberán realizar un descargo explicando la situación.

Si bien en las notificaciones enviadas por la AFIP no se especifica cuál es el incumplimiento por el que son investigadas las firmas, se sustenta en información que reciben desde la Comisión Nacional de Valores (CNV) y desde el Banco Central (BCRA). El programa ATP se implementó en marzo, a través del Decreto 332/20, tras la declaración del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio por la pandemia del coronavirus. El beneficio consistía en una ayuda estatal equivalente al 50% de los salarios de sus empleados y estuvo vigente hasta diciembre de 2020.

Algunos de los requisitos que debían cumplir las empresas para recibir dicha ayuda incluye, por ejemplo, que no podían distribuir utilidades, recomprar acciones, comprar dólar CCL o dólar MEP o transferir fondos a firmas establecidas en paraísos fiscales. Estas restricciones tienen vigencia hasta 12 meses después del otorgamiento del beneficio para las empresas de menos de 800 empleados y de 24 meses para las de más de 800 empleados.

Además, las empresas tampoco pueden incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de 5 por ciento, lo que incluye los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

El escrito que envió la AFIP señala que “Los incumplimientos traen aparejados el consecuente decaimiento de los beneficios acordados por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción dispuestos por el Decreto N° 332/20 y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional”. 

Debido a esto las empresas podrán realizar su justificación y, luego, las que efectivamente hayan incumplido con las condiciones deberán realizar la devolución de los montos que hayan recibido, aunque aún no se definió la modalidad.

 El titular de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP, Carlos Castagneto explicó “La devolución incluye una multa y los intereses, pero el mecanismo se establecerá en los próximos días. La devolución será al Estado Nacional, puede ser al ministerio de Economía o al Banco Central en el caso de los créditos subsidiados, a la Anses o directamente a la AFIP, depende de la modalidad de la asistencia recibida”. Además, adelantó que se realizarán cruces con la información de los monotributistas que recibieron beneficios durante 2020 y que también tenían que cumplir con algunas restricciones para realizar operaciones financieras.

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