La medida fue publicada este jueves en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 4794/2020.
Durante la vigencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos, según precisó la AFIP en un comunicado.
“Fijar entre los días 17 y 30 de agosto de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias”, señala la resolución.
La decisión del organismo alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
La resolución, que fue publicada en el Boletín Oficial, mantiene habilitados los procedimientos de fiscalización que realiza la AFIP en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.