Economía

Nuevo régimen para exportaciones: de qué trata y a quiénes alcanza

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El 20% de las divisas obtenidas en las ventas externas vinculadas con una nueva inversión serán de libre aplicación. La medida se oficializó este miércoles en el Boletín Oficial.

Nuevo régimen para exportaciones: de qué trata y a quiénes alcanza

A través del Decreto 234/2021 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó la creación de un régimen para fomentar la exportación en distintos sectores de la cadena productiva nacional.

Con el objetivo de reactivar la economía y fomentar las inversiones, el Ejecutivo flexibilizará los controles cambiarios y anunció que el 20% de las divisas obtenidas en las ventas externas vinculadas con una nueva inversión serán de libre aplicación.

El tope máximo anual es el equivalente al 25% del monto bruto de divisas ingresadas para el proyecto. En cuanto al destino de los fondos, se podrán aplicar al pago de capital e intereses de pasivos en el exterior, utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados, y repatriación de inversiones directas de no residentes.

Según precisa el artículo 4 del documento oficial, se podrán inscribir al nuevo régimen las “personas humanas o jurídicas, domiciliadas tanto en el país como en el extranjero, que presenten ante la Autoridad de Aplicación un ‘Proyecto de Inversión para la Exportación’ en los sectores de actividad incluidos en el presente, que implique la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a un monto u$s100.000.000“.

Principales objetivos

  • Dar previsibilidad a la inversión extranjera directa o a la inversión nacional financiada con crédito externo, destinada a incrementar las exportaciones.
  • Este régimen permitirá aumentar las exportaciones, crear más empleo, fortalecer la competitividad de diversos sectores económicos, fomentar un crecimiento económico sustentable y equitativo y promover la sostenibilidad ambiental del país, de las provincias y las distintas regiones.

Cómo es el régimen

  • El 20% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas a una nueva inversión serán de libre aplicación.
  • El tope máximo anual es el equivalente al 25% del monto bruto de divisas ingresadas para el proyecto.

Los destinos de los fondos

  • Al pago de capital e intereses de pasivos en el exterior, utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados, y repatriación de inversiones directas de no residentes.
  • En caso de que los cobros de las exportaciones no se aplicaran inmediatamente a los usos previstos, los fondos podrán ser depositados hasta su utilización en cuentas en el exterior de entidades financieras argentinas y/o en cuentas locales en moneda extranjera en bancos argentinos.

Alcance de la medida

  • Está dirigido a inversiones en los sectores foresto industriales, agroindustriales, hidrocarburífero, minero y de industrias manufactureras.
  • Es para nuevos proyectos o para aquellos ya establecidos pero que busquen ampliar su capacidad productiva a fin de exportar.
  • No se consideran como inversiones a las colocaciones financieras y/o de portafolio; a la fusión o adquisición de empresas; o a la compra de cuotas y/o acciones o participaciones societarias.

Requisito

  • Presentar un proyecto de inversión no menor a U$S 100 millones.

Duración del beneficio

  • 15 años.

Quién lo aplica

  • Ministerio de Desarrollo Productivo y de Economía.
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