Economía

Prestación Básica Universal Obligatoria: ¿en qué consiste y a quiénes abarca?

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Este lunes, a través de la Resolución 1467/2020 el ENACOM publicó en el Boletín Oficial la resolución mediante la cual se aprobó la Prestación Básica Universal Obligatoria. Se trata de un servicio básico telefónico, de internet y televisión por cable, mediante la cual las compañías deberán brindar los planes subsidiados a partir del 1 de enero de 2021.

Prestación Básica Universal Obligatoria: ¿en qué consiste y a quiénes abarca?

Los servicios que entran dentro de la medida anunciada por el Gobierno Nacional el día viernes, prevé planes subsidiados para más de 10 millones de argentinos. Que apunta a asistir la universalización del acceso por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable.

De este modo, la ayuda básica para telefonía móvil tendrá un costo mensual de $150, mientras que existirán dos opciones para paquete de datos, una por $200 por mes y la otra por $18 por día. Para el caso de la telefonía fija, el precio final será de 380 pesos.

En tanto, la televisión por cable, la prestación básica implica un descuento sobre el precio del plan de menor valor ofertado por el operador al 31 de julio pasado y/o subas posteriores que se autorizaren. Si el operador tiene más de 500.000 abonados, el descuento será del 30 por ciento; si tiene entre 100.000 y 500.000, del 25 por ciento; entre 30.000 y 100.000, del 20 por ciento.

Los sectores que podrán acceder al beneficio son, jubilados y pensionados; trabajadores en relación de dependencia, que perciban un sueldo igual o menor a un salario mínimo; beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo, seguro de desempleo y programas sociales; pensiones no contributivas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos; monotributo Social; trabajadores monotributistas inscriptos, que no perciban un salario que supero dos salarios mínimos; beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares; usuarios del programa Progresar; Desempleados y trabajadores de la economía informal; así como los hijos de entre 16 y 18 años de las personas enlistadas.

La tarifa, además, alcanzará a los clubes de barrio y de pueblo; Asociaciones de Bomberos Voluntarios y Entidades de bien público.

El ENACOM será el encargado de controlar y poner en marcha la medida. Así los prestadores estarán obligados a implementar un sistema ágil y sencillo a través de todos sus canales de atención para que los usuarios puedan optar por obtener las PBU. Las empresas deberán realizar la instalación de los servicios.

Si las personas inscriptas, no se encuentran alcanzadas por el beneficio, el prestador deberá informar al ENACOM, expresando los motivos de la negativa, quien resolverá la cuestión en un plazo que no podrá exceder de 30 días corridos. Las empresas también podrán realizar promociones que estén por debajo de los precios que establece la resolución. Cabe recordar que se autorizó un aumento del 5 por ciento para los servicios de internet, telefonía y televisión por cable a partir de enero de 2021.

Las empresas deberán tomar como precio de referencia los valores vigentes al 31 de julio de 2020. En el caso de los licenciatarios que posean menos de 100 mil accesos y que no hubieran aumentado sus precios a lo largo de este año, la suba permitida podrá ser de hasta un 8 por ciento.

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