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Los correntinos elegirán Gobernador el 8 de octubre

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El gobernador de Corrientes Ricardo Colombi firmó el decreto 1501, por el cual convoca para el día 8 de octubre a comicios para la elección de Gobernador y Vicegobernador; senadores y diputados provinciales, que reemplazarán a los que finalizan el mandato el próximo 10 de diciembre.

[vc_row][vc_column][vc_single_image image=”112877″ img_size=”medium” alignment=”center” title=”Imagen ilustrativa”][vc_column_text]CORRIENTES. El gobernador Ricardo Colombi firmó el decreto 1501, por el cual convoca para el día 8 de octubre a comicios para la elección de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia; senadores y diputados  provinciales, que reemplazarán a los que finalizan el mandato el próximo 10 de diciembre.

El mencionado decreto en su sección resolutiva estipula: en su artículo 1°  “Convocase para el 8 de octubre de 2017 a comicios en todo el territorio de la Provincia, para la elección de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de Corrientes, y senadores y diputados provinciales que reemplazarán a los que finalizan su mandato el 10 de diciembre de 2017”.

Mientras que en el artículo 2° dispone: “establécese que se elegirán cinco senadores provinciales titulares, tres suplentes,  y quince diputados provinciales titulares y ocho suplentes, de conformidad con el artículo 163 del Código Electoral  de la Provincia de Corrientes. Decreto Ley N| 135/2001 y norma modificatorias y complementarias”.

A su vez el artículo 3° expresa: “establécese  que los comicios se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la Provincia de Corrientes: Titulo Primero –Régimen Electoral –Capítulo I, II y III, y  Titulo Segundo. Gobierno Provincial –Sección  Primera. Poder Legislativo: Capitulo I, II, III y Sección Segunda: Poder Ejecutivo –Capitulo II: De la forma y del tiempo en que debe hacerse la elección de Gobernador y Vicegobernador, y lo dispuesto por el Código Electoral de la Provincia de Corrientes. Decreto Ley 135/2001 y normas modificatorias y complementarias”.

El artículo cuarto dispone remitir copia a la Honorable Legislatura. En tanto el quinto dispone que sea refrendado por el Ministro Secretario General de la Gobernación y el sexto  establece su publicación, su registración oficial y archivo, informó CorrientesHOY.[/vc_column_text][vc_tweetmeme][vc_facebook][vc_column_text]JK[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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