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Ley Justina: lo que hay que saber

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Hugo Maciel, titular de la ONG Esperanza de Vida, celebró la aprobación de la Ley Justina que facilitará el trasplante de órganos y explicó detalles de la norma.

Ley Justina: lo que hay que saber

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Hugo Maciel, titular de la ONG Esperanza de Vida, celebró la aprobación de la Ley Justina que facilitará el trasplante de órganos y explicó detalles de la norma. [/vc_column_text][vc_column_text]POSADAS. La Cámara de Diputados de la Nación aprobó este miércoles por unanimidad la llamada “Ley Justina”, en honor a la niña de 12 años fallecida en noviembre pasado a la espera de un trasplante de corazón.

Hugo Maciel, titular de la ONG Esperanza de Vida, visitó los estudios de Misiones Cuatro, para brindar detalles de la norma aprobada y derribar algunos mitos siempre presentes cuando se habla de donación y trasplante de órganos.

“Hay que estar en el cuero de la familia de una persona que espera un órgano”, expresó Maciel destacando la fortaleza y lucha de la familia de Justina Lo Cane.

A partir, de las modificaciones a la ley de trasplante de órganos, a partir de ahora, todos los mayores de 18 años pasarán a ser donantes, salvo que expresen lo contrario. En esa línea, Maciel señaló: “Falta reglamentarla, pero a partir de esto, toda persona que no haya expresado lo contrario, es donante”. [/vc_column_text][vc_column_text][bctt tweet=”“Ya no se requiere la autorización familiar”” username=”misionescuatro”][/vc_column_text][vc_column_text]

Los puntos

  • “Donante presunto”, ya no se requiere dejar voluntad expresa por la afirmativa sino que se garantiza “la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos”.
  • En el caso de los menores de edad, “se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente” o del representante legal.
  • Además, se prevé la donación cruzada para trasplantes renales entre parejas de donantes compatibles pero no relacionadas familiarmente sin necesidad de intervención judicial.
  • También incorpora avances como la definición de los derechos de donantes y receptores, la creación del Servicio de Procuración en los hospitales públicos y privados, el establecimiento de las funciones del INCUCAI y de los requisitos que deben cumplir los profesionales y los establecimientos médicos, y la fijación de penas y sanciones en los casos que corresponda.
  • En cuanto a los medios de comunicación, se prohíbe “la publicidad de pedidos de órganos, tejidos y células para personas determinadas, como así también la publicidad engañosa sobre tratamientos terapéuticos que no cuenten con evidencia científica“.
  • Quedan exceptuados de este artículo, las campañas particulares de difusión que lancen los familiares de personas en emergencia por trasplante que se manifiesten “en forma pública, libre y voluntaria”.

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