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Veda electoral: qué se puede hacer y qué no

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El domingo 11 de agosto se llevarán a cabo las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO). Desde la policía de Misiones recordaron a la ciudadanía la plena vigencia de las recomendaciones y prohibiciones establecidas para el acto comicial.

Veda electoral: qué se puede hacer y qué no

ARTÍCULO 83.- Queda prohibido:

a) La distribución pública de boletas de sufragio a los electores, en forma individual o colectiva, en un radio de hasta ochenta (80) metros del lugar del comicio;

b) Toda propaganda por altoparlante u otros medios de propagación, desde locales partidarios o domicilios privados, incitando a los electores a concurrir a los mismos;

c) Los espectáculos populares al aire libre o en recinto cerrado, exhibiciones teatrales, cinematográficas, actos deportivos y toda clase de reuniones públicas en el día del comicio;

d) Mantener abiertos los locales destinados al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, durante el día del comicio, hasta pasadas tres (3) horas de la clausura del mismo;

e) La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos, durante el día de la elección, doce (12) horas antes y tres (3) horas después de finalizado el comicio;

f) Los actos públicos de proselitismo desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del comicio;

g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.

El Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros, podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos provinciales o municipales.

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