Judiciales

Anularon la absolución de tres hombres por la muerte de Lucía Pérez

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Los jueces de la Cámara de Casación Penal ordenaron que haya un nuevo juicio en la causa que investiga el femicidio de la adolescente, ocurrido en 2016 en la ciudad de Mar del Plata.

Anularon la absolución de tres hombres por la muerte de Lucía Pérez

El Tribunal de Casación Penal bonaerense anuló el fallo que absolvió a tres hombres por el femicidio de Lucía Pérez, la adolescente que fue abandonada muerta en un hospital de Mar del Plata, el 8 de octubre de 2016. Los jueces ordenaron que se realice un nuevo juicio “con la premura que el caso amerita” y pidieron que se valoren las pruebas “con perspectiva de género”.

La sala IV de Casación bonaerense anuló el veredicto del juicio que se realizó en 2018 en el que fueron absueltos por el Tribunal Oral 1 de Mar del Plata Matías Gabriel Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Alberto Maciel.

En la sentencia, los integrantes de la Sala IV de Casación cuestionaron a los integrantes del Tribunal 1 de Mar del Plata, Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas, que en su veredicto, del 28 de noviembre de 2018, desestimaron la responsabilidad de los tres hombres en el asesinato de la joven.

Críticas a los jueces y el pedido de “perspectiva de género”

El fallo de Casación cuestionó con dureza la tarea de los jueces del TOC N°1: “El Tribunal, inexplicablemente se enfoca a indagar en la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su carácter, y en distinguir la conducta de los imputados, y a partir de allí, considerar si Lucía había consentido el acceso carnal”, indicaron.

“Se demuestra el androcentrismo del derecho: descartaron el eventual abuso sexual respecto de Lucía, porque ella era una chica con personalidad fuerte”, criticaron.

“El Tribunal se basó en prejuicios de sexo, guiando su razonamiento en base a estereotipos e ideas preconcebidas. Se infirió el eventual consentimiento, aludiendo a la personalidad de la víctima, a la poca diferencia de edad con el agresor y a su pasado sexual. Estos estereotipos son meras afirmaciones dogmáticas desprovistas de sustento fáctico que descalifican al decisorio como acto jurisdiccional válido”, cerraron los jueces de Casación.

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