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Caso García Belsunce: La Corte confirmó la inocencia de Carlos Carrascosa

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El máximo tribunal del país ratificó la decisión, al no tratar el recurso presentado, luego de que el procurador Eduardo Casal, recomendara desestimar la última apelación contra el viudo de María Marta García Belsunce.

Caso García Belsunce: La Corte confirmó la inocencia de Carlos Carrascosa

Este jueves la tarde, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la inocencia Carlos Carrascosa por el crimen de su esposa, María Marta García Belsunce, al no tratar el recurso presentado y dejar firme la presentación previa. Elena Highton de Nolasco fue la única que se abstuvo de votar.

El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, resulta inadmisible”, afirmó la CSJ, en un breve escrito en donde aplicó el artículo 280 del Código Civil y Procesal de la Nación con las firmas de los jueces Lorenzetti, Maqueda, Rosenkrantz y Rosatti.

El artículo señala que “cuando la Corte Suprema conociere por recurso extraordinario, la recepción de la causa implicará el llamamiento de autos. La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.

El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, había dictaminado a favor de Carrascosa y consideró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación debía desestimar la última apelación que hizo el Ministerio Público Fiscal bonaerense a la absolución que le fue dictada en 2016, al hombre por el crimen de María Marta.

En su dictamen, Casal remarcó que la “doctrina de la arbitrariedad de sentencia no tiene por objeto corregir fallos que las partes puedan reputar equivocados, sino que sólo pretende suplir defectos realmente graves de razonamiento que impidan considerar a la sentencia como el acto jurisdiccional al que toda parte en un proceso tiene un derecho constitucionalmente asegurado”.

Y concluyó: “no encuentro en ese trámite la violación al derecho de defensa que alega el recurrente ni, por ello, razones para objetar la sentencia de la corte bonaerense que permitan fundar la competencia por apelación del Tribunal según su doctrina de la arbitrariedad”.

De esta manera, Carrascosa quedó absuelto definitivamente en este expediente, que ya cumplió 18 años y, por el cual, fue condenado y luego absuelto en primera instancia.

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