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La Justicia frenó el derecho al aborto de una mujer por pedido de su ex pareja

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Ocurrió en San Juan, el fallo se basó en la institución del matrimonio. La mujer estaba cursando la semana 12 de gestación.

La Justicia frenó el derecho al aborto de una mujer por pedido de su ex pareja

SAN JUAN. La Cámara Civil de dicha provincia hizo lugar a una medida cautelar presentada por un hombre cuya expareja está decidida a abortar y le ordenó a la mujer que “se abstenga de realizar cualquier práctica que tienda a interrumpir el embarazo hasta tanto la cuestión de fondo sea resuelta”. El fallo obliga al hombre, solo identificado como Franco, a presentar en un plazo de 72 horas la demanda de inconstitucionalidad de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Según trascendió Justicia desconoce si la mujer se practicó o no el aborto legal, por lo que, si ya lo hizo, la medida quedará en abstracto. El demandante indicó que la mujer tiene un embarazo de 12 semanas.

Cabe remarcar que de acuerdo a Ley IVE, que fue sancionada por el Congreso Nacional el 30 de diciembre de 2020 y promulgada el 14 de enero de 2021, toda mujer argentina tiene el derecho de decidir si lleva a término o no un embarazo, siempre y cuando tome la decisión hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional.

El nuevo fallo fue elaborado por los jueces de la Sala III de la Cámara Civil, Juan Carlos Noguera Ramos, Juan Carlos Pérez y Sergio Rodríguez. Los magistrados resolvieron que se debe “hacer lugar al recurso de apelación deducido por F.A.S.” y “en consecuencia revocar la resolución” dictada el 26 de abril y “ordenar como medida cautelar de no innovar, a M.G.T.G. que se abstenga de realizar cualquier práctica que tienda a interrumpir el embarazo hasta tanto la cuestión de fondo no sea resuelta”. De esa manera la cámara anuló el fallo de primera Instancia emitido por la jueza Amanda Días.

Para esto los jueces basaron el fallo en la institución del matrimonio ya que la pareja se casó en 2018. “En el matrimonio, los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común”, afirmó la resolución.

En ese marco se preguntaron “si el presunto progenitor tiene o no derecho a impedir la práctica de la IVE que pretende efectuar su esposa sin su consentimiento, o en su caso, si la ley lo despoja de él y le brinda a su cónyuge plena libertad para decidir por sí sola”.

Y respondieron: “El sistema de toma de decisiones que hace a los aspectos más relevantes en la relación conyugal necesita de forma imperativa de la confluencia de ambas voluntades”. Por ello “entendemos que la falta de acuerdo o disenso sobre asuntos de trascendencia familiar gestada a partir de la concepción, no puede estar sometida a la voluntad potestativa de ninguno de los cónyuges, incluyendo, claro está, la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo”.

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