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Ordenan a un abogado a capacitarse y a su cliente a respetar la dignidad de su exesposa

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El hecho que tomó relevancia debido a que se trata de un fallo con perspectiva de género ocurrió en Córdoba en el marco de una demanda por alimentos.

Ordenan a un abogado a capacitarse y a su cliente a respetar la dignidad de su exesposa

CÓRDOBA. El hombre demandado por su exmujer para que pague la cuota de alimentos se negó a hacerlo y acusó a la mujer de “irse de fiesta con amigos”. Por lo que la magistrada consideró que ejerció “violencia simbólica” y lo instó a despojarse de los estereotipos.

El Juzgado en lo Civil y Comercial y Familiar de Río Tercero le exigió a un hombre demandado por la cuota alimentaria que “respete la dignidad” de su exesposa y se despoje de los “padrones estereotipados en la distribución de sus roles en el cuidado personal de sus hijas”.

Asimismo, la jueza responsable del fallo Romina Sánchez Torassa sostuvo que la manera en la que el progenitor pretendió justificar el incumplimiento del reclamo constituye “un caso sospechoso de género”.

Todo comenzó cuando la mujer inició una demanda contra su exesposo por la cuota alimentaria de sus hijas. La discusión se trabó porque al hombre le pareció que el monto reclamado “era excesivo”, según explicó la jueza.

“Cuando contestó la demanda adujo que la mujer introdujo en el valor de la cuota gastos personales como ‘irse de juerga con amigos’ y sostuvo que era asidua de boliches, que iba a fiestas”, comentó y remarcó que, en esas consideraciones, se advierte violencia simbólica que pone en tela de juicio el rol de la madre y su conducta.

Es así que, para el tribunal estas manifestaciones reflejaron un evidente menosprecio hacia quien fue su esposa y compañera en un proyecto de vida en común y, además, revelaron una visión androcéntrica “intolerable en los tiempos que corren”. “Fue visible el destrato a la figura materna”, enfatizó Torassa.

“Considerar que la progenitora efectúa un reclamo alimentario a favor de sus hijas, encubriendo la pretensión de atender sus propios gastos personales, implica desconocer el valor de las tareas cotidianas que realiza la mujer, quien asumió el cuidado personal de sus hijas, no solo en beneficio de ellas, sino también del padre”, sostuvo el fallo de primera instancia.

Es por esto que instó al hombre a que evite ese lenguaje que “esconde detrás de lo simbólico la degradación u omisión de su expareja y para que evite todo tipo de estereotipación del rol de la madre”. También hizo lugar al reclamo de fijación de cuota alimentaria y, en consecuencia, condenó al hombre a pagar 12.000 pesos mensuales a sus hijas, más los gastos de escolarización y la obra social. También estableció un reajuste semestral del 15 por ciento.

También ordenó al abogado del demandado a realizar una capacitación con perspectiva de género. Al respecto, Torassa indicó que la idea principal de la educación en esta materia es que el letrado “pueda visibilizar cuándo está realizando una forma de violencia a través del lenguaje apuntando hacia la desigualdad entre el hombre y la mujer”.

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