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La Corte confirmó que mujeres presas pueden percibir asignaciones familiares

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Las mujeres privadas de su libertad tienen derecho a percibir asignaciones familiares por hijo y por embarazo por parte de la Anses, resolvió la Corte Suprema tras hacer lugar a un reclamo de internas del Centro de Detención de Mujeres Unidad 31.

La Corte confirmó que mujeres presas pueden percibir asignaciones familiares

Según informó el sitio Centro de Información Judicial (CIJ), con el voto unánime de todos sus integrantes, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que condenó a la Anses a pagar asignaciones familiares a las internas embarazadas o que optaron por permanecer en prisión con sus hijos menores de 4 años.

Casación admitió luego con el fundamento de que “la negativa a reconocer los beneficios pretendidos configuraba un supuesto de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención y que la ley de asignaciones familiares no excluye a las mujeres privadas de la libertad ni a sus hijos”.

Este fallo fue recurrido por la Anses pero ahora la Corte Suprema en su sentencia apoyó la postura de Cámara para “resguardar el trato digno en las prisiones y para solucionar situaciones injustas que allí se planteen”.

En ese sentido, señalaron que “el derecho al otorgamiento por parte del Estado de los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable, está consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional”.

La Corte Suprema aseguró que “los derechos de las niñas y niños alojados con sus madres (en instituciones carcelarias) requieren su protección integral para garantizarles el ejercicio y disfrute pleno de tales derechos”.

La presentación judicial la realizaron un grupo “de mujeres detenidas sin condena o que lo han sido por penas iguales o inferiores a los tres años. Las que están con sus hijos ejercen la patria potestad, de modo que negarles el beneficio de la AUH, instituido en favor de los niños, importa una violación al principio de no trascendencia de la pena”, aclararon.

“La condición de mujer privada de libertad no puede ser valorada para la denegación o pérdida de planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tenga derecho a acceder”, concluyeron.

Fuente: Ámbito.
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