En la resolución del Ministerio de Desarrollo Social indican solo tres excepciones para romper las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, establecidas en el contexto de la pandemia de coronavirus, para sacar a los menores a la calle: el regreso a la casa, razones laborales, es decir, en caso de madres y padres que no tengan licencia y deban trabajar; y por enfermedad de quien esté a cargo del cuidado de los niños.
Si es necesario trasladarse, quien lo haga deberá llevar una declaración jurada y los DNI de los menores.
Este sábado por la mañana se publicó una resolución del Ministerio de Desarrollo Social que reglamenta esa excepción y plantea que la regla es que los niños no circulen ni sean visitados, con tres excepciones.
En caso de tener que llevarlos o buscarlos el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo, la persona que lo traslada deberá tener en su poder una declaración jurada para presentar a la autoridad competente, junto con el DNI del niño, niña y adolescente, para corroborar la razón del traslado.
Las excepciones previstas son
1. El regreso a la casa que es su centro de vida.
2. Razones laborales, es decir, en caso de madres y padres que no tengan licencia y deban trabajar
3. Por enfermedad de quien esté a cargo del cuidado de los chicos.