“Déjase sin efecto el límite
de $ 4 por cada dólar estadounidense, establecido en el artículo 2° del Decreto
N° 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones”, fijó este sábado el
decreto 37/2019 publicado en el Boletín Oficial.
En el mismo decreto se dispuso que “la alícuota del derecho
de exportación establecido en el artículo 1º del Decreto N° 793/18 y sus
modificaciones será del 9%”.
De esta manera, el decreto que lleva la firma del presidente
Alberto Fernández, del Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; del ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca, Luis Basterra, y de su par de Economía, Martín
Guzmán, dejó sin efecto el decreto firmado en septiembre de 2018 por el ex
presidente Mauricio Macri en el cual se estableció un tope máximo de retención
de $4 por dólar, pero no así el derecho de exportación del 12%.
La publicación del actual resolución ejecutiva cuenta con dos
anexos en los cuales se establecen retenciones en torno al 5% (tope de $3 por
dólar) y del 9%.
En este último, se incluyeron carnes, la harina de trigo, el
arroz, el maní, la leche en polvo, el maíz pisingallo y las legumbres, entre
otros.
Dentro del anexo 1, en lo que respecta a productos
agropecuarios quedaron algunas producciones de economías regionales, como los
limones o productos industriales.
Asimismo, al derogarse el monto máximo de retención de $4 por
dólar y al no quedar incluido en ninguno de los dos anexos, fuentes del sector
indicaron a Télam que los granos como el maíz y el trigo quedarían con una
alícuota del 12%, establecido en el decreto original de la gestión Macri.
La soja, por su parte, pasaría a pagar derechos de
exportación del 30%, ya que la oleaginosa ya contaba con una retención fija del
18%.
La medida se tomó en base a “la grave situación por la que atraviesan
las finanzas públicas”, por lo que “resulta necesaria la adopción de urgentes
medidas de carácter fiscal que permitan atender, al menos parcialmente, las
erogaciones presupuestarias con recursos genuinos”, indicó el decreto.
Además señalan “que es clara la intención del Honorable
Congreso de la Nación de dotar al Poder Ejecutivo de herramientas que le
permitan adoptar, en forma ágil, medidas de política económica para ejecutar,
entre otros objetivos, la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior,
estabilizar los precios internos y atender las necesidades de las finanzas
públicas”, y “que la aplicación de derechos de exportación e
importación constituye un instrumento esencial de la política económica nacional”.
Por otro lado, la resolución 196/2019 de Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca, suspenderá el 16 de diciembre el registro de
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE).
“Suspéndese por el día 16 de diciembre del corriente año, la
registración de las DJVE a la que se refiere el artículo 2° de la Resolución N°
128/19”, indicó la resolución.
Hasta la fecha, las DJVE registradas marcaron un récord hasta
la fecha con más de 40 millones de toneladas declaradas.
Cambian el esquema de retenciones: suben para determinados productos
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