La norma, anticipada en la
noche del domingo, determinó “la conformidad previa del BCRA para el acceso al
mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la
constitución de activos externos, ayuda familiar y para la operatoria con
derivados”, cuando se supere el equivalente de US$ 200 mensuales en el conjunto
de las entidades autorizadas a operar en cambios y en los conceptos señalados.
La operación, precisó la autoridad monetaria, deberá cursarse
con débito a cuentas del cliente en entidades financieras locales, pero también
se admitirá el uso de efectivo en moneda local en operaciones hasta el equivalente
de US$ 100 en el mes calendario y en el conjunto de entidades autorizadas a
operar en cambios.
En los casos de conceptos incluidos en activos externos del
cliente, la entidad autorizada vendedora deberá entregar los billetes o cheques
de viajero en moneda extranjera.
Del mismo modo, se podrán “acreditar los fondos en una cuenta
en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras
locales o en una cuenta bancaria de titularidad del cliente en el exterior,
según corresponda”.
El BCRA deberá prestar su conformidad previa para el acceso
al mercado de cambios por parte de no residentes para la compra de moneda
extranjera por montos superiores al equivalente a US$ 100 mensuales en el
conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.
Se exceptúan, sin embargo, las operaciones de organismos
internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de
crédito a la exportación; y de representaciones diplomáticas y consulares y
personal diplomático acreditado en el país, por transferencias que efectúen en
ejercicio de sus funciones.
Quedarán también exceptuadas de las restricciones, las
representaciones de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales,
Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios
Internacionales, en los cuales la Argentina es parte, en la medida en que las
transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.
Del mismo modo se permiten las transferencias al exterior a
nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones
abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) “por
hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida
que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del
beneficiario en su país de residencia registrado”.
La medida exceptúa los fondos “provenientes de préstamos
hipotecarios otorgados por entidades financieras locales”, mientras en el caso
de que la operación de compra de propiedades se concrete en el marco del
Programa Procrear “también se podrán utilizar los fondos provenientes de
subsidios de dicho programa”.
Los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito
locales sólo podrán ser efectuadas con débito en cuentas locales del cliente en
moneda extranjera, añadió la comunicación del Central.
El BCRA fijó además en 90 días corridos el plazo para
demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes, en el caso de los
pagos anticipados de importaciones a proveedores no vinculados con el importador
A ello se sumó la necesidad de conformidad previa de la
autoridad monetaria para los pagos anticipados de importaciones a proveedores
vinculados con el importador.
Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán remitir
al cierre de cada jornada y con una antelación de dos días hábiles, la
información sobre las ventas a realizarse por solicitud de clientes u
operaciones propias que impliquen un acceso al mercado de cambio por un monto
diario igual o superior al equivalente a US$ 2 millones, para cada uno de los 3
días hábiles contados a partir del primer día informado.
El BCRA formalizó las restricciones para la compra de divisas
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