Economía

La elaboración artesanal de productos lácteos fue incorporada al Código Alimentario

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Esta medida interministerial entre los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Salud, apunta a que la producción láctea semi artesanal se formalice con estándares sanitarios de calidad.

La elaboración artesanal de productos lácteos fue incorporada al Código Alimentario

BUENOS AIRES. Mediante la Resolución Conjunta 10/2021, se incorporó el artículo 60 bis al Capítulo II “Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos” del Código Alimentario Argentino, que establece cuáles son las características particulares de los Establecimientos Lácteos de Elaboración Artesanal.

Los establecimientos artesanales se definen como los que producen hasta un máximo de 5.000 litros diarios anualizado y hasta 1.000 litros por día por operario de producción. La intervención directa del elaborador es el componente sustancial del producto terminado.

Con esta medida, buscan que la producción láctea semi artesanal se formalice con estándares sanitarios de calidad para así contribuir a asegurar la salud pública, generando alimentos a baja escala, pero con las medidas higiénico sanitarias adecuadas.

Además, la normativa detalla cuáles son los requerimientos de infraestructura para esos establecimientos, adecuando su escala de producción, sin desatender los principios de sanidad animal, higiene, buenas prácticas, cuidado ambiental e inocuidad alimentaria.

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