Economía

Los contratos de alquiler deberán registrarse en la AFIP

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Comienza a regir desde el 1 de marzo, pero tendrá excepciones, pero habrá excepciones para los firmados desde el 1 de julio de 2020 y que sigan vigentes.

Los contratos de alquiler deberán registrarse en la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles dispuesto en la Ley 27.551. Entrará en vigencia desde el 1 de marzo, aunque habrá excepciones para los firmados desde el 1 de julio de 2020 y que sigan vigentes.

La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”, indicó el organismo mediante un comunicado.

De esta manera, los locadores o arrendadores quedan obligados a registrar la operación. A su vez, los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) podrán realizar el registro en representación de sus clientes.

Sin embargo, los contratos celebrados desde el 1 de julio de 2020 y que sigan vigentes, así como los concretados en marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

De acuerdo con la normativa de la AFIP, el nuevo régimen alcanza los siguientes contratos: locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares, locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes“, explicó AFIP. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato.

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Por otra parte, cabe recordar que la extensión del congelamiento de los alquileres y la suspensión de los desalojos está vigente hasta el próximo 31 de marzo.

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