Economía

Usuarios bancarios no podrán hacer operaciones si no completan el censo económico

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Es por una medida que dispuso el Banco Central de la República Argentina a fines de 2020 y será de carácter obligatorio.

Usuarios bancarios no podrán hacer operaciones si no completan el censo económico

Los distintos bancos del país comenzaron a recordarle a sus clientes que si no responden el Censo Económico 2020/2021 no podrán realizar determinadas operaciones. Se debe a una medida que dispuso el Banco Central a fin del año pasado y cuya obligatoriedad se extenderá hasta el 2022. El censo alcanza a 700 mil empresas y a 5 millones de personas físicas.

A principios de diciembre, los bancos recibieron un comunicado del BCRA, donde se especificó el cronograma a partir del cual las entidades financieras deberán exigir la presentación del Certificado de Cumplimiento Censal (CCC), que acredita que la persona, física o jurídica, respondió a las consultas del Censo Nacional Económico que lanzó el INDEC.

Durante los primeros días de febrero, clientes comenzaron a recibir en sus casillas de correo electrónico la notificación de parte de los bancos para notificarles los plazos dispuestos por el Banco Central. 

Las entidades bancarias exigirán la presentación del CCC a partir del 1º de abril para las personas jurídicas, del 1º de mayo para quienes tengan condición impositiva de Responsable Inscripto y del 1º de julio para las personas físicas que sean monotributistas.

Sin la presentación del certificado, los bancos no habilitarán las siguientes operaciones

– Apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos.

– Otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones.

– Apertura de créditos documentarios.

– Apertura de cuentas para valores en custodia.

– Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores.

– Alquiler de cajas de seguridad.

Además, se informó que el INDEC proveerá una página web que permitirá consultar online el listado de todas aquellas personas jurídicas y humanas que hayan completado el Censo. La obligatoriedad de presentar el CCC se extenderá hasta el 28 de febrero de 2022. Las personas que no aparezcan en ese listado, quedarán inhibidos para realizar la mayoría de las operaciones bancarias.

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