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El asueto por Día del Empleado de Comercio se traslada al lunes 27

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El Día del Empleado de Comercio se conmemora todos los 26 de septiembre, pero este año, la celebración será el lunes 27.

El asueto por Día del Empleado de Comercio se traslada al lunes 27

El día del Empleado de Comercio se conmemora el 26 de septiembre, que este año cae domingo, en ese contexto, la Federación de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) acordó con las cámaras del sector trasladarlo al lunes 27 de septiembre. Asimismo, los establecimientos no estarán obligados a cerrar sus puertas, aunque deberán acordar una modalidad de trabajo para dicha jornada.

La decisión fue adoptada a partir de un acuerdo conjunto con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC); la Confederación de la Mediana Empresa (CAME), y la Unión de Entidades Comerciales Argentina (UDECA).

Por su parte, la CAC destacó que el día festivo “en nada afecta la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada”.

¿Cómo será el pago?

En el caso de locales comerciales que decidan abrir sus puertas y que convoquen a sus trabajadores, los empleados tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 27, con todos los efectos y alcances de la ley 26.541, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales.

Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100 por ciento. Es decir, a los empleados que trabajan ese día, deberán recibir.

En tanto, si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su salario no variará. En materia de remuneración las empresas deben dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y las normas vigentes, de manera que no pueden otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.

Cabe recordar que el Día del Empleado de Comercio se estableció para que los empleados del sector puedan gozar de un día de descanso, según lo dispuesto por la ley 26541, ratificada por la disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo 759/2021.

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