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Habilitaron la entrada al país en ómnibus internacionales: los requisitos para las empresas y los pasajeros

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La medida se dio a conocer este sábado, en el marco de más flexibilizaciones en las fronteras. Los vehículos deberá realizarse exclusivamente por los corredores seguros habilitados, según señalaron las autoridades.

Habilitaron la entrada al país en ómnibus internacionales: los requisitos para las empresas y los pasajeros

El Gobierno habilitó el servicio de transporte internacional terrestre de pasajeros. Lo hizo mediante la Decisión Administrativa 1090/2021, que fue publicada este sábado en el Boletín Oficial, donde se estableció una serie de nuevas flexibilizaciones en las fronteras.

En el documento se aclaró que el ingreso a la Argentina de estos vehículos “deberá realizarse exclusivamente por los corredores seguros habilitados o que en el futuro se habiliten por la autoridad competente”.

De esta manera, los ómnibus de larga distancia podrán ofrecer el servicio aunque bajo determinadas normas que se implementarán para cumplir con los acuerdos bilaterales que se suscriban en el marco del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

Por otra parte, señalaron qie una vez en el territorio nacional, “las personas que ingresen al país deberán portar, durante los 14 días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios” exigidos por el Gobierno al momento de su llegada.

En el caso de las empresas que brindan esta prestación estarán obligadas, sin excepción, a “comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento” de todas las medidas de prevención, como haber completado el esquema de vacunación completo por lo menos 14 días antes y la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al viaje, entre otras.

Por último, las autoridades advirtieron que cuando se compruebe el incumplimiento de algunas de estas reglas o de “otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal de la Nación Argentina”.

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