Justicia

Autocultivo de cannabis: La Justicia aprobó la despenalización para madres que producen aceite medicinal

cargando anuncio

La Corte rechazó por unanimidad los planteos de “inconstitucionalidad” que presentaron las madres contra las normas que reglamentan esa práctica y obligan a inscribirse previamente en el Registro del Programa Cannabis. Según el fallo, se trata de un tema de salud.

Autocultivo de cannabis: La Justicia aprobó la despenalización para madres que producen aceite medicinal

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la vigencia de la despenalización del cultivo de cannabis para madres que lo realizan para consumo medicinal de sus hijos, pero falló en contra de la demanda presentada por la asociación civil Macame (Madres del Cannabis Medicinal).

Con este fallo, rechazó de manera unánime los planteos de “inconstitucionalidad” que presentaron las madres nucleadas en Macame, quienes se manifestaron en contra las normas que reglamentan esa práctica. Según la justicia, no se trata de un tema de intimidad, sino de salud.

El argumento planteado por Macame refería a que el cultivo de cannabis, en ese contexto, es una acción privada que debería quedar exenta de toda autorización estatal -estipulado en el artículo 19 de la Constitución Nacional- y de todo castigo penal. En ese sentido, solicitaba que se declarara inconstitucional los artículos de la ley de estupefacientes que penalizan el cultivo y que se autorice, cuando tenga un fin terapéutico, la elaboración de aceite.

 “Las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales. Ello determina, a su vez, que la intervención del Estado en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal del artículo 19 de la Constitución Nacional”, dictaminó la CSJ.

Asimismo, recalcó que “el artículo 19 de la Constitución Nacional reconoce al individuo un ámbito en el cual puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin intervención alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto esas decisiones no violen el orden, la moral pública o los derechos de terceros”. Asimismo, detalla que este derecho se extiende a situaciones que alcanzan a dos o más personas que integran una familia.

De algún modo vinculadas con la salud pública, existen también razones de seguridad pública que justifican el control estatal respecto del cultivo de cannabis: la prevención del tráfico ilícito. Ello no significa en absoluto confundir el narcotráfico con la actuación loable de quienes –como las actoras– pretenden cultivar cannabis para mejorar la calidad de vida de sus hijos o de quienes lo hagan para mejorar la propia. Pero una autoridad estatal no puede –en mérito de esa diferencia– soslayar la posibilidad de que el cultivo persiga fines distintos –no medicinales– que se encuentran prohibidos”, indicó la Corte, en referencia a tratados internacionales firmados por la Argentina.

El fallo sostiene que el nuevo marco regulatorio de la Ley 27.350 “admite el uso medicinal del cannabis y habilita nuevas formas para acceder a él, sea adquiriéndolo como producto farmacéutico –con los controles del Ministerio de Salud y de la ANMAT (conf. resolución 781/2022)– o produciéndolo de forma casera registrándose en el Reprocann que expide la autorización”.

Comentarios