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Las ART cubrirán casos de Covid-19 en trabajadores de actividades esenciales

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Lo determinó el presidente de la Nación, Alberto Fernández, en acuerdo general de ministros, mediante el Decreto 367/20. La cobertura que deberán prestar las ART, alcanza a los trabajadores de Salud y de otras actividades que se mantienen durante la cuarentena.

Las ART cubrirán casos de Covid-19 en trabajadores de actividades esenciales

BUENOS AIRES. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) darán cobertura a los trabajadores que contraigan el COVID-19, en aquellos casos en que las personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria.

Según informaron este martes desde la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) de la Nación, aquellos trabajadores que se contagien la enfermedad producida por el nuevo coronavirus en el ámbito laboral deberán efectuar la denuncia a la ART a la que se encuentre afiliado el empleador.

Esta afección será considerada como enfermedad profesional no listada y se deberán otorgar las prestaciones correspondientes.

Asimismo, se le confiere a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) la facultad de dictar las normas complementarias necesarias para la actuación en el ámbito de la Comisión Médica Central (CMC). Es que, en caso de una discrepancia con la ART, será la SRT, la encargada de determinar el carácter definitivo profesional de la patología.

Los pormenores del decreto

En el caso de los trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad producida por la Covid-19, guarda relación causal directa con el agente de riesgo. A excepción de que se demuestre que no haya existido tal exposición al nuevo coronavirus.

Cabe señalar que aquellos trabajadores que hayan contraído la enfermedad desde el 19 de marzo, tendrán la cobertura de su aseguradora. La norma establece que se considerará como fecha de primera manifestación invalidante a los casos que se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto 297/20.

En relación al financiamiento de las prestaciones que deben brindar las ART, las mismas serán cubiertas en un 100% por el Fondo fiduciario de enfermedades profesionales, hasta después de 60 días de finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

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