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Las condiciones que deben cumplir los colectivos de larga y media distancia para volver

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El Gobierno informó los protocolos que tendrán que respetar las empresas para prevenir contagios de COVID-19.

Las condiciones que deben cumplir los colectivos de larga y media distancia para volver

El Gobierno Nacional autorizó la reanudación de los servicios de colectivos de larga y media distancia y de vuelos de cabotaje, con sus respectivos protocolos de seguridad e higiene en medio de la pandemia del coronavirus. Por medio de la Resolución 222/2020, que fue publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Transporte estableció los lineamientos que tendrán que llevar a cabo en el regreso de la actividad.

Es preciso recordar que el titular de la cartera, Mario Meoni, opinó al respecto. “Con el objetivo de reactivar la conectividad y priorizando la salud de todos, como nos pide Alberto Fernándezanunciamos la reanudación de los vuelos regulares de pasajeros para cabotaje e internacional y los servicios de micros y trenes de larga distancia“, dijo el funcionario.

Ha quedado establecido que las frecuencias se ajustarán de acuerdo a la demanda, “no pudiendo en ningún caso superar aquellas actualmente registradas para cada línea”. Asimismo, los horarios se programarán teniendo en cuenta las tasas de ocupación de la diversas terminales de origen y destino, con el fin de no ocasionar aglomeraciones de personas al momento del ascenso y descenso de las unidades.

Los vehículos de categoría “Semi cama” podrán trasladar en simultáneo hasta 37 pasajeros, los de “Cama ejecutivo” podrán movilizar hasta 26 pasajeros y aquellos de “Cama suite” podrán hacerlo con hasta 18 personas.

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