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Levantaron la cuarentena obligatoria para los argentinos que regresen de viajes laborales o comerciales

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El beneficio alcanza tanto a los argentinos y extranjeros residentes en el país, como a los extranjeros no residentes, que fueron autorizados a ingresar al país por la Dirección Nacional de Migraciones “para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocados”.

Levantaron la cuarentena obligatoria para los argentinos que regresen de viajes laborales o comerciales
Regreso de pasajeros en el aeropuerto de Ezeiza

El Gobierno Nacional decidió exceptuar de cumplir con la cuarentena obligatoria de 14 días a aquellas personas que regresen a la Argentina tras un viaje al exterior por razones laborales o comerciales y que estén completamente vacunadas contra el Covid-19.

Según la Decisión Administrativa 846/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, la excepción es “al solo efecto de la reanudación de dichas actividades (comerciales o laborales) en territorio argentino”.

El beneficio alcanza tanto a los argentinos y extranjeros residentes en el país, como a los extranjeros no residentes que fueron autorizados a ingresar al país por la Dirección Nacional de Migraciones “para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocados”.

Para tener acceso a la excepción hay que cumplir con los siguientes requisitos

  • Acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país. Las personas vacunadas en territorio nacional consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección de Migraciones, mientras que quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la citada declaración jurada.
  • Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse 2 pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos. El costo de los tests quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
  • Desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque.
  • Consignar en la declaración jurada el motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes.
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