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Proyecto de ley para que las prácticas educativas sean obligatorias en el ámbito laboral

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El proyecto de ley de la diputada nacional María Eugenia Vidal, junto a diputados de su espacio referentes en temas de educación, propone que las prácticas sean obligatorias en todo el país.

Proyecto de ley para que las prácticas educativas sean obligatorias en el ámbito laboral

BUENOS AIRES. Luego de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires anunciara la semana pasada que, a partir del ciclo lectivo 2022, se implementarán las prácticas obligatorias en empresas y organizaciones para todos los estudiantes del último año de secundaria, ahora impulsan que ésta sea una iniciativa a nivel federal. El proyecto de ley de la diputada nacional María Eugenia Vidal, junto a diputados de su espacio referentes en temas de educación, propone que las prácticas sean obligatorias en todo el país.

Durante la presentación de la aplicación de prácticas obligatorias en la Ciudad, el jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, había asegurado que esta herramienta ayuda a que “cada estudiante tenga un horizonte más claro de hacia dónde le gustaría construir su futuro”.   

El proyecto “Prácticas Educativas Obligatorias en el Ámbito Laboral” refleja 1 de las 10 propuestas principales que la lista de Juntos por el Cambio de la Ciudad de Buenos Aires hizo durante la campaña para las elecciones legislativas. Estas prácticas, en línea con el anuncio de Rodríguez Larreta, buscan acercar a los chicos al mundo del trabajo y complementar el desarrollo académico con prácticas profesionales que contribuyan a ampliar sus conocimientos para facilitar el proceso de elección u orientación profesional futura y favorecer la vinculación en la formación superior.  

Principales puntos del proyecto

●          Se crea el régimen de Prácticas educativas que deberán formar parte de la currícula para alumnos del último año del nivel secundario del Sistema Educativo Nacional de gestión estatal, privada y social.

●          El Ministerio de Educación Nacional a través del Consejo Federal de Educación fijará y/ o adaptará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen la incorporación en la propuesta curricular a las prácticas educativas en el ámbito laboral.

●          Las Organizaciones Oferentes de prácticas educativas podrán ser toda organización del sector público, privado, cooperativas, del tercer sector y organismos internacionales.

●          Establece un mínimo de ciento veinte (120) horas anuales, con una carga horaria semanal de hasta quince (15) horas.

●          Las prácticas educativas se implementarán a través de un convenio marco que será responsabilidad primaria de las autoridades jurisdiccionales y que suscribirán el establecimiento educativo, la organización oferente y el estudiante.

●          Las prácticas serán evaluadas en función de los objetivos pedagógicos fijados en los convenios y estará a cargo del tutor designado por el establecimiento educativo en conjunto con el instructor designado por la organización oferente, en los términos que las jurisdicciones lo reglamenten.

●          Las instalaciones donde se realicen las prácticas deberán reunir condiciones de higiene y seguridad, según lo establecido en la legislación vigente.

●          Bajo ningún concepto podrá reemplazar, sustituir o cubrir un puesto de trabajo ocupado por un trabajador con una Práctica Educativa ya que las mismas poseen fines estrictamente educativos, y no productivos.

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