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Reglamentaron el Registro Nacional de violadores

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El Gobierno nacional aprobó este martes la reglamentación de la Ley 26.979 de creación del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a los delitos contra la integridad sexual, que almacenará las evidencias y muestras biológicas obtenidas en el marco de la investigación de un hecho de ese tipo y ante una posible reincidencia.

Reglamentaron el Registro Nacional de violadores

[vc_row][vc_column][vc_column_text]El Gobierno nacional aprobó este martes la reglamentación de la Ley 26.979 de creación del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a los delitos contra la integridad sexual, que almacenará las evidencias y muestras biológicas obtenidas en el marco de la investigación de un hecho de ese tipo y ante una posible reincidencia.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_single_image image=”117960″ img_size=”full” add_caption=”yes” alignment=”center” title=”Foto LMNeuquen.com”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Lo hizo a través del Decreto 522/2017 publicado en el Boletín Oficial y rubricado por el presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y los ministros de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano; de Seguridad, Patricia Bullrich, y de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Lino Barañao.

La ley, aprobada por el Congreso Nacional en julio de 2013 pero que nunca reglamentada hasta ahora, dispone que el Estado obtenga una muestra de ADN de quienes hayan sido condenados por esos delitos.
El primer considerando del Ejecutivo señala que el Registro “tendrá por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual y con el objeto de proceder a individualizar a las personas responsables”.

Además, expresa que dichos delitos “generan una gran preocupación en la sociedad, dado que vulneran derechos fundamentales de los individuos”.

El texto pone énfasis cuando esos hechos ocurren “contra niñas, niños y adolescentes o van acompañados de violencia sexual, que incluso puede terminar en la muerte de la víctima”.

Agrega que esa circunstancia “se traduce en un clamor a los poderes públicos para la búsqueda e implementación de medidas que puedan facilitar la identificación de quienes los hayan ejecutado”.

Otro de los considerandos expresa que el Registro “provoca en los agresores una sensación de mayor control y pérdida del sentimiento de anonimato e impunidad cuando se trate de reincidentes”.
Por eso, “se tiende a través de esta reglamentación a disminuir los efectos de las segundas victimizaciones de las personas agredidas”.

En el segundo artículo, se crea además la Comisión Nacional de Huellas Genéticas “a los efectos de coordinar, articular, brindar asesoramiento y seguimiento a la implementación y funcionamiento del Registro como a los actores vinculados al mismo”.
Dicha comisión, integrada por representantes de los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Seguridad y Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, será la que diseñará el cronograma para la puesta en marcha del Registro.
Entre sus funciones deberá dictar “las normas necesarias para el aseguramiento de la cadena de custodia y transporte seguro de las evidencias y muestras biológicas obtenidas en el marco de la investigación de un delito contra la integridad sexual, hasta los laboratorios de genética forense acreditados”.

Además, el texto puntualiza que el juez o Tribunal que hubiera dictado sentencia condenatoria por este tipo de delitos con anterioridad a la vigencia de la referida reglamentación tendrán un plazo de seis meses para ordenar la extracción de muestras biológicas necesarias para obtener el perfil genético.

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