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Tabacalera no pagará tributo fijado por ley en Córdoba

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Un fallo del juzgado federal Nº 1 de Córdoba concedió una medida cautelar solicitada por Centro Tabacalera SA, compañía de esa provincia, por el cual la firma queda exceptuada, por seis meses, del pago de un tributo que grava la producción y comercialización de productos derivados del tabaco.

Tabacalera no pagará tributo fijado por ley en Córdoba

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Un fallo del juzgado federal Nº 1 de Córdoba concedió una medida cautelar solicitada por Centro Tabacalera SA, compañía de esa provincia, por el cual la firma queda exceptuada, por seis meses, del pago de un tributo que grava la producción y comercialización de productos derivados del tabaco.
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La firma había recurrido a la Justicia para indicar que el pago de este tributo afectaría su normal operación y sus ganancias, indicando, según la demanda, que el pago del tributo era “arbitrario e inconstitucional”.

En un fallo conocido esta semana, el juez Ricardo Bustos Fierro dio la razón a la demandante y dispuso “hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el plazo de seis meses”, ordenándole a la AFIP no cobrarle este tributo.

En concreto, se trata del pago de un impuesto interno mínimo de 28 pesos por cada paquete de 20 unidades de cigarillos vendido.

El mismo juzgado había rechazado, en noviembre pasado, una medida cautelar similar solicitada por la misma empresa.

En esa oportunidad, al rechazar la cautelar, el juez había indicado que no se verificaban “en grado de verosimilitud suficiente los requisitos exigidos por el Art.230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Art.13. de la ley 26.854, tomando en consideración que se encuentra involucrado el interés público en la recaudación de los recursos fiscales”.

En ésta oportunidad, al otorgar la medida cautelar, el mismo juzgado indicó que “la firma actora podría verse afectada en la real capacidad contributiva, lo que redundaría en perjuicio de su desenvolvimiento económico con las consecuencias que pudieran reflejarse tanto en lo impositivo, como laboral y previsional”.

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