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Casanello sobreseyó a Donda en la causa por la contratación en negro de su empleada doméstica

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Es por la causa originada tras la denuncia de Arminda Banda Oxa, una ex empleada de Victoria Donda que la acusó de ofrecerle un puesto en el INADI a cambio de que no le haga juicio por contratarla en negro.

Casanello sobreseyó a Donda en la causa por la contratación en negro de su empleada doméstica

BUENOS AIRES. El juez federal Sebastián Casanello sobreseyó a la titular del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), Victoria Donda, que había sido denunciada a principios de enero ante la Cámara Federal porteña por el presunto delito de defraudación contra la Administración Pública, en grado de tentativa.

Se trata de la causa originada a raíz de la denuncia de Arminda Banda Oxa, una ex empleada doméstica de la funcionaria kirchnerista. La mujer denunció que Donda le había ofrecido un plan social y un cargo en el Estado para ella o su hermana. La denuncia tuvo un alto voltaje mediático tras conocerse los audios que Donde le envió a Oxa, ofreciendo puestos a cambio de que no haya una denuncia laboral por haberla mantenido en negro.

Según La Nación, en la resolución Casanello dispuso “sobreseer a Victoria Analía Donda Pérez (…) por entender que el hecho imputado no encuadra en una figura legal, haciendo entonces expresa mención de que, la formación del presente proceso penal, en nada ha de afectar el buen nombre y honor del que hubiere gozado (artículo 336, inciso 3º y último párrafo del CPPN.)”.

Casanello reconoce un actuar impropio de la funcionaria K del INADI

“La principal conclusión del Tribunal respecto del dictamen de la Fiscalía, era que, si bien se había podido acreditar que existieron conversaciones privadas en el marco de las cuales Donda Pérez habría formulado un ofrecimiento impropio, faltaban los elementos que indicasen que, tras esos diálogos, había existido un acto administrativo de la funcionaria: una resolución u orden emanada de la titular del Inadi, que dispusiese hacer efectivo tal ofrecimiento, mucho menos un contrato estatal que lo perfeccionara”, argumentó Casanello en su fallo.

En otros de los párrafos del fallo, el juez reconoce el accionar incorrecto de Donda, pero considera que el mismo no implica el delito denunciado. “La indignación que puede generar un diálogo entre partes estructuralmente desiguales para llegar a acuerdos injustos, los incumplimientos laborales de una empleadora y/o la naturalización de un uso inapropiado y poco ético de la función pública, no alcanza para formular un reproche penal si es que faltan los elementos del tipo penal”.

Y agregó: “Solo configuran delitos aquellas conductas que son consideradas antinormativas por estar previstas en nuestro código penal. Sin ley previa que sancione penalmente un tipo de conducta no es posible hablar de delito, aun cuando el comportamiento observado sea injusto, inmoral o reprobable desde otros puntos de vista. Este principio es uno de los pilares del Estado de derecho”, sostuvo Casanello en su escrito.

El sobreseimiento no implica que avancen denuncias por infracción a la ley de ética pública

La resolución de Casanello implica un revés para la denuncia que radicó la exempleada doméstica de nacionalidad boliviana, quien trabajó para Donda hasta 2020, cuando ya en plena pandemia le planteó a la funcionaria pública que necesitaba regularizar su situación previsional para acceder a una jubilación. Como respuesta habría recibido la oferta de un cargo público y un plan social a cambio de no regularizar la relación laboral. Así consta en la denuncia penal.

De todas formas, Casanello aclaró: “Lo resuelto en el marco de la presente causa, de ningún modo obsta a que, de corresponder, se activen los procedimientos a los que hace referencia el artículo 3° de la ley de ética pública. Aquí simplemente se concluye que la conducta circunscrita por el representante del Ministerio Público Fiscal no reúne los requisitos típicos para configurar los delitos imputados”, precisó.

“Esta decisión tampoco ha de limitar ni de poner en cuestionamiento la legitimidad del reclamo que Banda Oxa ha efectuado en la justicia laboral. Huelga reiterar, aquí solo se analiza si la conducta atribuida a Donda Pérez, es o no un delito. De hecho, la notoriedad y trascendencia pública que ha tenido este caso ha forzado a que su comportamiento, aun cuando no configure reproche penal, quede expuesto al escrutinio del debate público”, sentenció.

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