Política

Apóstoles: convierten en ordenanza un proyecto de Unión Popular

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Se trata de una de las propuestas que realizó en campaña Pedro Puerta denominada “Mi Primer Empleo” y fue impulsada por el concejal de Unión Popular de la localidad de Apóstoles, Gastón Caballero.

Apóstoles: convierten en ordenanza un proyecto de Unión Popular

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Se trata de una de las propuestas que realizó en campaña Pedro Puerta denominada “Mi Primer Empleo” y fue impulsada por el concejal de Unión Popular de la localidad de Apóstoles, Gastón Caballero.[/vc_column_text][vc_single_image image=”140233″ img_size=”full” alignment=”center”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]APÓSTOLES. El proyecto prevé la disminución en los impuestos de la tasa municipal para aquellos emprendedores y empresarios que contraten a jóvenes que aspiran a su primer trabajo desde la oficina de empleo municipal.

“Entendemos que los jóvenes hoy en día no sólo son el futuro sino también el presente. Recorriendo los barrios vemos a muchos de ellos que buscan y no tienen empleo, es obligación del arco político tener responsabilidad en esto y estoy más que orgulloso de acompañar a Pedro Puerta en este proyecto que recorrió en sus propuestas toda la provincia y hoy se hace realidad por primera vez en Apóstoles”, afirmó en declaraciones a la prensa el edil Gastón Caballero.

En tanto, una vez enterado que dicho proyecto fue aprobado por unanimidad el secretario de la juventud de Unión Popular Pedro Puerta mostró su satisfacción que una de sus propuestas de campaña haya sido considerada y convertida en ley municipal para beneficiar a los jóvenes.

“Más allá de los resultados de las Elecciones, este es un gran paso que hoy se da desde Unión Popular en mi querida ciudad de Apóstoles, felicito a nuestro concejal Gastón Caballero por haber tomado la iniciativa y convertido en proyecto para beneficiar a aquellos que empiezan a construir un camino de sueños, lo vengo diciendo desde antes de la campaña y lo seguiré haciendo, los jóvenes necesitan más oportunidades en esta bendita tierra y para ello voy a seguir trabajando”, finalizó en declaraciones a la prensa el joven abogado apostoleño.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:
Que el desempleo es una problemática social de gran trasfondo histórico, con profundas causas y consecuencias sociales, políticas y culturales, incrementándose aún más en los jóvenes, y;

CONSIDERANDO:
Que es deber del municipio impulsar la formulación de políticas y programas integrales para la juventud, los que posibilitarán participación social, libre desarrollo, capacitación técnica conforme a la realidad productiva regional, incorporación al mercado de trabajo, desenvolvimiento de las aptitudes intelectuales, artísticas y deportivas, arraigo cultural y conciencia democrática y solidaria.

Que si bien, dicha problemática está presente en todos los segmentos etarios de la población económicamente activa, es conveniente y deseable el diseño de políticas de fomento del empleo dirigidas hacia cada uno de dichos segmentos teniendo en cuenta las características especiales que afectan a cada caso.

Que el Estado Municipal no puede dejar de asumir un rol activo en la implementación de una política pública específicamente dirigida a los jóvenes, a través del diseño de una herramienta individualizada de fomento del empleo en este sector de la población brindando a ellos, una posibilidad de insertarse en el mercado de trabajo en condiciones dignas, a través de la introducción de diferentes estímulos en el ámbito de la demanda laboral local y capacitación laboral y en la búsqueda de empleo.

Que esta ordenanza establece dos objetivos relacionados a la problemática en cuestión; por un lado el compromiso a promover el empleo decente, y al mismo tiempo el incentivo a la elaboración y aplicación de estrategias que proporcionen a los jóvenes un trabajo digno y productivo.

Que los objetivos generales de esta ordenanza responden a brindar las herramientas al municipio para poder insertar, integrar, incluir e incorporar a los jóvenes al mundo del trabajo a través de herramientas específicas tales como convenios, acuerdos, capacitación en la búsqueda de empleo y compromiso del sector empleador y del Estado para fomentar el mismo.

Que esta problemática debe ser abordada de manera contundente y con una fuerte decisión política del Estado de impulsar los instrumentos necesarios para el fomento del empleo joven.

Que debemos hacer hincapié en el empleo estable, registrado, para que los jóvenes puedan, no solamente conseguir una fuente laboral y de ingreso económico, sino que estén garantizadas las condiciones formales del empleo.

Que el Estado debe promover el empleo en las condiciones formales de contratación y empleabilidad para permitir un verdadero desarrollo por lo que se debe responder desde el Estado con legislación en todos los niveles que demarquen las acciones deseables de la sociedad.

Que medidas de fomento al empleo implementadas y diseñadas de forma adecuada puede conducir a la creación efectiva de puestos de trabajo y un impacto real en los indicadores de empleo y desempleo juvenil que asimismo es un indicador social de tamaña importancia.

Que a pesar de la existencia de medidas Nacionales, Planes y Programas de empleo en la Provincia, los índices de desempleo afectan de manera considerable la realidad de las poblaciones.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
de Apóstoles sanciona con fuerza de Ordenanza

Artículo 1º: Créase el Programa Municipal “Mi Primer Empleo” a los fines de promover la inclusión laboral y social de los jóvenes en la Ciudad de Apóstoles, partir del acceso al trabajo digno, estable y registrado.

Artículo 2º: La presente ordenanza tiene por objeto promover e impulsar las políticas públicas y el desarrollo de acciones tendientes a facilitar el primer empleo y la inserción laboral de las y los jóvenes que estará comprendida por aquellos hombres y mujeres de entre 18 y 28 años de edad.

Artículo 3º: A los efectos previstos en la presente se habilitará un registro para formalizar la inscripción voluntaria correspondiente, el que funcionará en la secretaria que determine el DEM, quien será la Autoridad de Aplicación de la presente y quien deberá además articular con el resto de la dependencias municipales la debida coordinación de acciones a fin de hacer efectiva la implementación de esta ordenanza.

Artículo 4º: Los objetivos generales del presente programa responden a la necesidad de incentivar la inclusión de los jóvenes al mercado laboral en un primer empleo efectivo y a la regularización de la situación de aquellos que ya se encuentran empleados bajo condiciones de informalidad o vulnerabilidad.

Artículo 5º: Los objetivos específicos a los que se dirige esta iniciativa refieren a que, través del órgano de aplicación se proceda a:
a) Brindar cursos de capacitación a fin de acceder al primer empleo, conforme a los oficios o profesiones demandantes en el mercado local.
b) Crear una base de datos específica de empleo joven y realizar convenios.
c) Ampliar la capacitación a los jóvenes en distintas áreas de oficios del mercado laboral, con un análisis previo a la salida laboral que cada uno puede llegar a tener y respetando los intereses de la población objeto.
d) Fomentar programas destinados a la organización y consolidación con participación especial de los jóvenes, a través de diversas formas asociativas

Artículo 6º: El DEM deberá promover una red de empleo joven, la cual deberá ser implementada tanto en el ámbito de dicha oficina realizando el seguimiento en el tiempo, de los empleos conseguidos efectivamente a través de la presente.

Artículo 7º: Créase un sitio Web oficial y único, donde puedan cargarse los datos de quienes buscan empleos y de posibles empleadores, empresas, locales comerciales etc., que contenga información específica respecto al presente programa, así como las tareas y servicios que brinda la Oficina y formas de contacto.

Artículo 8º: Créase un Registro de Empleo Joven Municipal en el cual se incluyan a todos los jóvenes que así lo soliciten, que permita un contacto directo y efectivo entre los oferentes y quienes demanden los empleos, funcionando como una fuente de búsqueda de empleo genuina y actuando el Estado como mediador y consultor.

Artículo 9º: AUTORÍCESE al DEM a realizar y promover, la firma de convenios de colaboración al Programa de Empleo Joven con empresas, emprendimientos comerciales, locales, oficinas públicas de otros niveles para efectuar de nexo entre la demanda de empleo y la oferta disponible de personas con las características requeridas.

Artículo 10º: El DEM deberá promover y ampliar la oferta de capacitación laboral de los jóvenes en el mercado laboral, con un análisis previo a la salida laboral que cada uno puede llegar a tener y respetando los intereses de la población objeto.

Artículo 11º: El DEM o la Secretaría que éste determine deberá brindar capacitación a los jóvenes acerca de estrategias para comenzar y luego continuar una búsqueda de empleo en la ciudad, identificando sitios de interés según el empleo ofrecido; cómo realizar un CV, que características destacar, cómo presentarse ante una entrevista laboral y demás aspectos que hacen a la búsqueda de empleo en sí.

Artículo 12º: El órgano de aplicación deberá además promover la firma de convenios y actuar de nexo directo, para la oferta y demanda laboral de los jóvenes profesionales específicamente.

Artículo 13º: El programa entregará a cada beneficiario una colaboración económica de carácter no remunerativa para viáticos y demás gastos de capacitación en forma mensual.

Artículo 14º: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo a implementar y/o diseñar medidas de estímulos y beneficios impositivos de hasta un 20% para aquellos comercios y/o Industrias y/o profesionales que contraten a personas inscriptas en el programa “Mi Primer Empleo”

Artículo 15º: ESTABLÉZCASE una campaña de difusión en los medios de comunicación locales a los fines de hacer conocer los objetivos y servicios de este Programa.

Artículo 16º: AUTORÍCESE al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza por el período del presente ejercicio, debiendo contemplar una partida mayor para el desarrollo del Programa en los ejercicios consiguientes.

Artículo 17º: Refrendará, la presente el Sr. Secretario del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles.

Artículo 18º: Regístrese, Comuníquese, Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, Cumplido ARCHIVESE.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_facebook type=”button_count”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_tweetmeme][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][/vc_column][/vc_row]

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