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La Corte falló a favor de familia en situación de calle que reclamaba vivienda

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La sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se conoció este martes, deja firme una cautelar para que una familia sin techo reciba una vivienda tras perder la casa que habitaban, en un incendio en CABA. Este fallo sienta jurisprudencia y habilita a reclamos habitacionales de familias en situación de calle.

La Corte falló a favor de familia en situación de calle que reclamaba vivienda

[vc_row][vc_column][vc_column_text]La sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se conoció este martes, deja firme una cautelar para que una familia sin techo reciba una vivienda tras perder la casa que habitaban, en un incendio en CABA. Este fallo sienta jurisprudencia y habilita a reclamos habitacionales de familias en situación de calle.[/vc_column_text][vc_single_image image=”214776″ img_size=”full” alignment=”center”][vc_column_text]CAPITAL FEDERAL. La Corte Suprema de Justicia anuló hoy una sentencia que rechazaba una cautelar para que una familia en situación de calle recibiera una vivienda tras el incendio que destruyó la casa que habitaba, en el barrio porteño Los Piletones.

La causa se originó cuando una mujer, identificada por las siglas R.T.C.A y madre de varios niños, presentó un amparo contra el gobierno de la ciudad de Buenos Aires y como medida provisoria solicitó que se fijara una fecha para la entrega de una vivienda.

Una cautelar dictada en primera instancia a favor de la demandante fue revocada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, que consideró que la mujer formaba parte de la familia de su hermano y cuñada, a quienes el gobierno porteño ya les había adjudicado una vivienda.

Esa decisión fue luego ratificada por el Superior Tribunal de Justicia de la ciudad, al rechazar un recurso de queja. Ese tribunal consideró que la apelación estaba dirigida contra una sentencia provisoria.

El fallo de la Corte, con la firma de su presidente, Carlos Rosenkrantz, y los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal, a la que calificó de “arbitraria”.

La mayoría de los integrantes del máximo tribunal concluyó que, aunque se tratara de una resolución vinculada al pedido de una medida cautelar, la cuestión, por su relevancia y efectos, debía ser asimilada a una sentencia definitiva.

Además, la Corte cuestionó que se haya omitido tratar aspectos conducentes a resolver el planteo que motivó la demanda.

La mujer había argumentado que ella y su hermano no integraban el mismo y único grupo familiar, por lo que con la unidad entregada a su pariente no podía tenerse por satisfecho el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna.

La vicepresidente de Corte, Elena Highton, en cambio, votó en disidencia porque sostuvo que el recurso no estaba dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.[/vc_column_text][vc_facebook type=”button_count”][vc_tweetmeme][vc_column_text]

Télam

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