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Corte Suprema define sobre el ajuste de jubilaciones

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El máximo tribunal argentino se expedirá antes de fin de año sobre los planteos judiciales respecto de dos temas álgidos: el ajuste de jubilaciones y sobre las exenciones al pago de impuesto a las ganancias, que a la fecha beneficia al Poder Judicial.

Corte Suprema define sobre el ajuste de jubilaciones

[vc_row][vc_column][vc_column_text]El máximo tribunal argentino se expedirá antes de fin de año sobre los planteos judiciales respecto de dos temas álgidos: el ajuste de jubilaciones y sobre las exenciones al pago de impuesto a las ganancias, que a la fecha beneficia al Poder Judicial.[/vc_column_text][vc_media_grid element_width=”6″ grid_id=”vc_gid:1541171730824-6d82f376-4aa9-8″ include=”200480,103903″][vc_column_text]CAPITAL FEDERAL. Antes de fin de año, los miembros de la Corte Suprema de Justicia tienen previsto pronunciarse sobre dos cuestiones que tienen una gran importancia para el futuro de las cuentas públicas.

Se trata del mecanismo de ajuste de las jubilaciones, por un lado, y sobre las exenciones al pago del impuesto a las Ganancias que hoy beneficia al Poder Judicial, por otro, según anticiparon fuentes oficiales.

“Lo ideal hubiera sido que el Congreso resolviera estos temas”, comentan en el Palacio de Justicia al tiempo que repiten la frase del juez Félix Frankfurter quién decía: “Las malas decisiones políticas no deben ser corregidas por el juez dictando inconstitucionalidades, sino por el pueblo en la próxima elección”.

No obstante, se espera que antes de fin de año haya definiciones de la Corte, tanto sobre el indicador que debe tomarse sobre el reajuste de las jubilaciones y pensiones como sobre si los magistrados pagarán o no Ganancias, aunque no se presume por donde podría ir la definición ya que “las posiciones están muy discutidas entre los distintos miembros del más alto tribunal”, según trascendió en fueros judiciales.

En materia previsional, lo que se encuentra en discusión es qué índice utilizar para el reajuste de los haberes. El año pasado, la ANSES empezó a presentar recursos para reclamar que los jueces no ordenen recalcular los haberes utilizando el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y, en cambio, dispongan usar la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Este indicador se elabora a partir de la información suministrada por las empresas de los aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de las remuneraciones imponibles de sus trabajadores.

Para la gran mayoría de los casos en juicio, la validación del RIPTE implicaría que los haberes se calculen en montos inferiores, respecto de lo que puede obtener hoy por el otro indicador en proporciones que van del 20% al 60%, según cálculos de los abogados. “Pocos casos se benefician con la aplicación del indicador Ripte”, admiten expertos previsionales.

En tanto, las autoridades del Ejecutivo consideran que el ISBIC no es un índice diseñado para reflejar la variación de salarial en relación a la seguridad social. Al respecto, señalan que, según la metodología del INDEC, este índice refleja la evolución de los salarios básicos de los trabajadores sujetos a Convenciones Colectivas de Trabajo seleccionados de 21 actividades la industria manufacturera y de la construcción en todo el país.

Argumentan que se trata de una muestra parcial ya que en el año 2017 los trabajadores incluidos en el ISBIC representaban aproximadamente un 12% de los trabajadores totales en relación de dependencia.

Por esta razón es que consideran adecuada la utilización del RIPTE, un índice que la ley 27.260 dispuso para calcular los haberes ofrecidos a los jubilados en el plan de reparación histórica, de adhesión voluntaria.

Se estima que la decisión que adopte la Corte tendría impacto sobre unos 150.000 juicios que esperan sentencia en las tres instancias de la Justicia.

Pero el tema no se limita a la cuestión jubilatoria, en medios de la Casa Rosada se teme que un fallo en contra del RIPTE pueda generar problemas en la utilización de este índice en otros ámbitos. Por caso, el RIPTE se aplica para los cálculos de las indemnizaciones por accidentes de trabajo.[/vc_column_text][vc_media_grid grid_id=”vc_gid:1541171769406-63736dd7-a943-2″ include=”44302,151116,158984″][vc_column_text]

El debate por Ganancias

La Corte Suprema tiene previsto tratar el próximo 20 de noviembre en la medida cautelar que impide cobrarle el impuesto a las Ganancias a los jueces, confirmaron fuentes vinculadas al máximo tribunal.

Previamente se pronunciará la Procuración General de la Nación, a la que hace unos días se le solicitó opine sobre el expediente que inició hace un año la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (Amfjn).

Cabe recordar que a fines de 2016, el Congreso sancionó una iniciativa impulsada por el oficialismo por la que se dispuso que los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial no deben pagar Ganancias a menos que su nombramiento haya sido posterior a 2017.

De esta forma, hoy tributan este impuesto alrededor de 400 miembros, entre jueces, fiscales, defensores y empleados, según fuentes de la Justicia.

La Asociación de Magistrados argumentó que la norma era inconstitucional y solicitó una cautelar que, apelada por el Estado, llegó hasta máxima instancia judicial. La Corte Suprema tiene pendiente la resolución de una medida cautelar presentada por la Asociación de Magistrados y cuya resolución puede ordenar el tema.

En instancias anteriores, la Justicia concedió a la Asociación de Magistrados que el concepto “nombramiento” debe ser entendido como “ingreso al Poder Judicial de la Nación” y por eso, si un secretario de un juzgado asciende a juez luego de 2017 no debe pagar Ganancias.

Como antecedentes cabe recordar que tanto Carlos Rosenkrantz, actual presidente de la Corte Suprema, como su antecesor, Ricardo Lorenzetti, afirmaron públicamente que los jueces deben pagar Ganancias.

De acuerdo con el proyecto de Presupuesto para 2019, las exenciones al impuesto a las Ganancias representarán para el fisco una pérdida de ingresos por $ 35.455 millones. El rubro que más incide en este sentido es la exención que beneficia a asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y cooperativas, por un monto estimado en 19.020 millones.

El segundo capítulo en importancia son los recursos perdidos por la exención a los ingresos de magistrados y funcionarios de los poderes judiciales nacionales y provinciales que representarían 9.855 millones.

En fuentes judiciales admiten que “los tiempos cambiaron” y que existe una cierta “presión social respecto para que los miembros del Poder Judicial paguen el impuesto a las Ganancias” al tiempo que reconocen que de todas maneras “que las posiciones están divididas”.

Aunque también reconocen que la “presión social” se agudizó y estiman que este reclamo en parte podría responder a que vastos sectores de la sociedad están soportando una caída de ingresos.

Sin pretender una defensa lo cierto es que el art. 20 de la Ley Nº 20.628 de Impuestos a las Ganancias se observa que son varios sectores que cuentan con el privilegio de no tributar Ganancias, algunos ejemplos:

*Los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República,

*Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y los que bajo cualquier denominación (retorno, interés accionario, etcétera), distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios.

*Las ganancias de las instituciones religiosas.

*Las ganancias de las entidades mutualistas

*Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social priven sobre las deportivas, conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. La exención establecida precedentemente se extenderá a las asociaciones del exterior, mediando reciprocidad.

*Las dietas de los legisladores.

*Las ganancias de las instituciones latinoamericanas sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina.

*Los intereses de los préstamos de fomento otorgados por organismos internacionales o instituciones oficiales extranjeras con las limitaciones que determine la reglamentación.[/vc_column_text][vc_facebook type=”button_count”][vc_tweetmeme][vc_column_text]

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