Política

Diferencias entre el voto en blanco, impugnado y nulo

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Al momento de decidir y/o emitir el voto es importante conocer las diferencias existentes y que validez hay entre un voto u otro.

Diferencias entre el voto en blanco, impugnado y nulo

Voto nulo

Cuando en el sobre junto con la boleta haya elementos extraños como hojas de diario o revista, entre otros. También, si el sobre tiene dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política.

Se anulará, de igual forma, si hay una boleta oficializada que por destrucción parcial, rotura o tachaduras.

Voto en blanco

Se trata de los casos donde los sobres están vacíos o con papel de cualquier color. Es un voto válido que representa una manifestación del elector de no elegir entre los candidatos.


“Es una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos”, señaló la Cámara Nacional Electoral.

Voto afirmativo

Es la expresión de un elector dirigida a favor de uno o más candidatos y que se manifiesta mediante boleta oficializada. Si un mismo sobre tuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

Voto impugnado

Cuando el votante no es el titular del documento cívico que presenta. Se coloca en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar.

En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, se coteja la identidad, y si resulta comprobado, el voto será computado y clasificado como válido, nulo o blanco.

Voto recurrido

Cuando la validez o nulidad es cuestionada en el momento del escrutinio en la mesa por uno o más fiscales, quienes deben fundamentar con una expresión concreta de las causas.

Registrarán los motivos en un formulario especial proveído por la Justicia Nacional Electoral, que deberá ser firmado por los fiscales.

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