Política

Disposición interna habla de detenciones sin orden judicial por el Covid-19

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Se filtró un informe interno del Secretario de Seguridad y Política Criminal del Ministerio de Seguridad de la Nación, Eduardo Villalba, en el que instruye a jefes de Fuerzas Federales, sobre los alcances del DNU presidencial por el Covid-19.

Disposición interna habla de detenciones sin orden judicial por el Covid-19

BUENOS AIRES. En las últimas horas se filtró un memorándum interno provenientes de la Secretaría de Seguridad y Política Criminal del Ministerio de Seguridad de la Nación, en el que se informa a los jefes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Policía Federal, de la Gendarmería y de la Prefectura, sobre los alcances del Decreto de Necesidad y Urgencia del presidente Alberto Fernández, referido a la crisis del Coronavirus 2 (Covid-19).

Se destacan algunas atribuciones que se le confieren a las fuerzas federales: detenciones sin orden judicial para los casos de flagrancia o prevención ligados al decreto 260/2020. Pero además, “se faculta a la detención, y en caso de medida de salud pública se podrá aislar zonas o regiones”.

La nota firmada por Eduardo Alfredo Villalba, el Secretario de Seguridad y Política Criminal, está dirigida a los jefes Jose Alejandro Glinski (PSA), Juan Carlos Hernandez (PFA), Andrés Severino (GNA) y Mario Ruben Farinon (PNA).

A continuación, los fragmentos más importantes del informe interno:

“(…) En virtud de lo establecido por el DNU 260/2020 corresponde señalar, que nuestras FFSS se encuentran facultadas para detener, sin orden judicial, en virtud de lo establecido por el CPPN (casos de flagrancia o prevención ya regulados). Una vez detenida la persona se deberá comunicar a la autoridad judicial o ministerio público de manera inmediata”.

“El DNU establece las potestades de nuestras FFSS, por lo que el Ministerio de Seguridad de la Nación actúa como auxiliar de la Autoridad de Aplicación. Asimismo, sin declaración jurada, exigible, se faculta a la detención, y en caso de medida de salud pública se podrá aislar zonas o regiones”.

“En el marco de la emergencia dispuesta, el incumplimiento del aislamiento faculta la detención. El caso sospechoso o que hubiera estado en contacto estrecho con él, también habilita detener”.

Participación en fijar corredores seguros

“Ante el establecimiento de corredores seguros se deberá colaborar en garantizar su cumplimiento, caso contrario, se faculta la detención. Los artículos del Código Penal vigentes son 205 y 239 del mismo”.

“La competencia no se ve alterada pero la condición de auxiliar de la Autoridad de aplicación confiere potestades amplias”.

De lo informado por el Secretario de Seguridad, queda en claro que las fuerzas de seguridad tienen amplias facultades, incluso violando garantías constitucionales, mientras dure la crisis sanitaria.

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