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Revés judicial contra la Ley de Lemas en Posadas

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La Cámara de Apelaciones falló en contra de la municipalidad capitalina en el planteo formulado por el concejal Diego Barrios, para que se conforme una junta electoral con vistas a una consulta popular para derogar o no la ordenanza de adhesión a la Ley de Lemas. El fallo implica que el municipio deberá sancionar la norma que reglamente la junta aludida y el proceso de la consulta popular, el año entrante. El referéndum debería realizarse en 2020 y en 2021, se podría votar en Posadas, sin el cuestionado sistema electoral sostenido por la Renovación.

Revés judicial contra la Ley de Lemas en Posadas

[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Cámara de Apelaciones falló en contra de la municipalidad capitalina en el planteo formulado por el concejal Diego Barrios, para que se conforme una junta electoral con vistas a una consulta popular para derogar o no la ordenanza de adhesión a la Ley de Lemas. El fallo implica que el municipio deberá sancionar la norma que reglamente la junta aludida y el proceso de la consulta popular, el año entrante. El referéndum debería realizarse en 2020 y en 2021, se podría votar en Posadas, sin el cuestionado sistema electoral sostenido por la Renovación.[/vc_column_text][vc_media_grid element_width=”6″ grid_id=”vc_gid:1544568582157-851456c5-3ee4-6″ include=”206920,48827″][vc_column_text]POSADAS. Se conoció este martes de un durísimo fallo de la Cámara de Apelaciones en favor del concejal de Posadas, Diego Barrios, quien presentó un amparo judicial para lograr que el Ejecutivo Municipal que encabeza Joaquín Losada, reglamente la consulta popular para derogar la ordenanza de adhesión a la Ley de Lemas.

Según fuentes periodísticas, el fallo de la corte obliga al municipio a que, a través del Concejo Deliberante, se sancione la norma que reglamente la conformación de la junta electoral y el proceso de consulta popular para decidir si se deroga o no, la ordenanza de adhesión a la Ley de Lemas. En la práctica, de llevarse a cabo una consulta popular vinculante en la que la mayoría del electorado, se pronuncie a favor de la derogación, caería la Ley de Lemas en Posadas.

El derrotero de la iniciativa de Barrios contra la Ley de Lemas

Barrios presentó iniciativa de abrogación de la ordenanza XI-nº 86 de adhesión a la Ley XI nº 3 (Ley de Lemas), solicitando constitución de la Junta Electoral Municipal a los fines de su tratamiento.

La resolución nº 809 de la Secretaría de Gobierno consideró que el art. 37 de la Carta Orgánica Municipal que contempla ese derecho, es una norma programática, que carece de operatividad.

Ante esta situación, Barrios interpuso recurso jerárquico ante el Departamento Ejecutivo Municipal, reprochando subsidiariamente la demora imputable al Municipio en reglamentar el derecho a la participación ciudadana, el que hace a la esencia del principio republicano de gobierno.

“Por lo que, no puede alterarse, suprimirse o destruirse por voluntad de ningún Funcionario Municipal, por desidia reglamentaria de la autoridades municipales a más de un lustro de su sanción”, puntualizó el concejal de Cambiemos.

Así pues, la vía administrativa quedó cerrada con el Decreto 1031/16, que rechaza el recurso invocando defectos formales, pero sin expedirse sobre el fondo de la cuestión debatida.

En consecuencia, Barrios interpone acción de amparo, por la falta de tratamiento del proyecto de su autoría de “derogación ley de lemas” y, subsidiariamente, solicita se condene al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante de Posadas, para que den cumplimiento con el mandato constitucional citado, sancionando y promulgando la ley reglamentaria del derecho de “iniciativa popular”.

El edil argumentó lo siguiente:

*que el derecho de Iniciativa Popular fue establecido por los Artículos 32º y 33º de la ANTERIOR Carta Orgánica Municipal, SANCIONADA el 30/11/1998, pero todos los proyectos aprobados por el Concejo Deliberante fueron vetados por el Intendente (Ordenanza Nº 2446/09 reglamentó el derecho a la Iniciativa Popular, pero fue vetado por el Intendente Franco por Decreto Nº 291/09).

*que durante la vigencia de la actual Carta Orgánica (sancionada el 24/10/2010) fue remitido un proyecto por la Defensoría del Pueblo, bajo el Número de expediente 831-D-2010. Pero tampoco tuvo sanción, incurriendo en una omisión arbitraria en poner en práctica este derecho de los ciudadanos de Posadas.

La resolución del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Posadas rechazó el amparo, por considerar que no resulta materia de iniciativa popular la derogación de la Ley de Lemas.[/vc_column_text][vc_media_grid element_width=”6″ grid_id=”vc_gid:1544568582166-645b1c98-b3e4-1″ include=”59166,64761″][vc_column_text]Barrios apeló esa resolución, y la Sala III de la Cámara de Apelaciones de Posadas hizo lugar al amparo, ordenando a la Municipalidad de Posadas, vía Departamento Legislativo (H.C.D.), para que en el curso del año legislativo siguiente, proceda a dictar la reglamentación de los arts. 36 y 37 de la Carta Orgánica del Municipio de Posadas.

En consecuencia, con este fallo, se caería la estratagema desplegada por el equipo legal del Ejecutivo Municipal, que apostó a tecnicismos y vericuetos legales para que no avance la iniciativa de una consulta popular vinculante sobre la Ley de Lemas. Desde el entorno del concejal, confiaron a este medio que de avanzar la iniciativa, se podría llegar a votar en Posadas, en el 2021, sin el cuestionado sistema del voto indirecto, que ha favorecido, elección tras elección, al oficialismo renovador.

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jmm.

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