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Durísimo revés para Cristina en la Causa Cuadernos: Casación ratificó la validez de los testimonios de los arrepentidos

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En voto dividido, la Cámara rechazó los planteos de la defensa De Vido y de otros imputados en la mayor causa por corrupción de la historia del país. “Con un registro escrito es posible efectuar un control posterior”, dijeron.

Durísimo revés para Cristina en la Causa Cuadernos: Casación ratificó la validez de los testimonios de los arrepentidos

BUENOS AIRES. La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la validez de las declaraciones de arrepentidos en la causa de los cuadernos y rechazó los recursos de los defensores de Julio De Vido y otros imputados, una medida que representa un fuerte revés judicial para la vicepresidenta Cristina Kirchner, acusada de liderar una asociación ilícita dedicada a cobrar coimas con los contratos de la obra pública.

De acuerdo con LPO, los camaristas Daniel Petrone y Diego Barroetaveña desestimaron los planteos de los abogados defensores, mientras que Ana María Figueroa votó en disidencia.

Se trata de un fallo clave para el avance de la causa de los cuadernos. Sin los testimonios de los arrepentidos, era poco probable que los cargos contra funcionarios y empresarios pudieran comprobarse. Para los jueces Petrone y Barroetaveña, el registro escrito de la declaración, firmada por los abogados y los acusados, es suficiente para considerar la validez de esas declaraciones.

El argumento de Barroetaveña

Según DataClave, el voto del juez Barroetaveña es donde se sustenta el rechazo de los pedidos. Consideró que no todos los imputados pueden ser arrepentidos pero que eso no significa que haya una desigualdad ante la ley. Por un lado, sostuvo que puede suceder que no posean información útil o que no quieran aportarla. Por otro, que pueden entrar en la categoría de personas excluidas por la ley. “Aquellos investigados como máximos responsables no puedan verse beneficiados a título personal”, planteó.

“La razón de ser de esta exclusión la expresaron los propios legisladores durante el debate parlamentario y se vincula con evitar que quienes habrían presuntamente delinquido en ejercicio de funciones públicas primarias para la República puedan verse beneficiados con reducciones de pena”, explicó el camarista.

Con respecto al planteo de que pueden generarse situaciones extorsivas, Barroetaveña explicó: “estamos ante un instituto claramente reglado en el que el imputado, con conocimiento acabado del hecho que se le atribuye, asistencia letrada y en pleno ejercicio de sus derechos -entre el que se encuentra callar- decide declarar y aportar información útil a la investigación que lo involucra a él y a otras personas, las que necesariamente deben tener una responsabilidad igual o mayor a la de aquél”.

La cuestión de la ausencia de grabaciones

Con respecto a la ausencia de grabaciones de los arrepentidos y qué significa que se tomaran “bajo medio técnico idóneo”, Barroetaveña consideró que los registros sirven para que puedan ser evaluados luego. “De modo que, si el medio utilizado en el caso posibilita ese examen, no existiría, en principio, vulneración al derecho de defensa y a la facultad de controlar esa prueba”, argumentó.

“De tal forma, vista la existencia de un registro –más allá de su formato- de las declaraciones a las que venimos aludiendo que posibilitaría su evaluación posterior, no corresponde declaración de nulidad alguna, restando, en su caso, determinar su peso de convicción al momento de valorar la prueba –que no resulta ocioso recordar se rige por el principio de libertad probatoria- a la luz del método de la sana crítica racional, observando las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia”, consideró el magistrado.

La necesidad de cotejar las declaraciones con otras pruebas

Al respecto de este punto, el juez aclaró que las declaraciones no son pruebas por sí solas, sino que deben ser cotejadas y valoradas con el resto de las evidencias. “La discusión podrá versar, en su caso y eventualmente, en el valor de convicción de las declaraciones prestadas en tales términos al momento en que deban ser evaluadas junto a las restantes pruebas del caso”, relativizó el camarista.

Hizo hincapié luego en la importancia del juicio oral y en lo importante de las discusiones que se darán allí. Consideró que el registro de las declaraciones y cómo se realizó podría incidir “con mayor o menor intensidad, en las distintas etapas en que deba ser evaluado para determinar las responsabilidades penales de los aquí imputados”.

Por su parte, el camarista Petrone coincidió con su par y marcó que no tener filmaciones o audios no invalida el acto de arrepentirse. No obstante, señaló que las declaraciones prestadas bajo la ley del arrepentido “configuran, en suma, un elemento que, tras una atribución de coherencia lógica y relacionado con otros medios probatorios, podrá -o no- constituir un indicio suficiente que deberá necesariamente ser merituado en el conjunto probatorio”. Es decir, que no pueden ser la única prueba, sino que deben existir otros elementos.

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