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El Enacom podrá clausurar, suspender e inhabilitar a las empresas que no cumplan

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El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) aprobó un nuevo régimen de sanciones para los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, que incluye multas, suspensiones, clausuras, caducidad de licencias e inhabilitación de la licenciataria y sus directivos.

El Enacom podrá clausurar, suspender e inhabilitar a las empresas que no cumplan

La decisión del Enacom responde a los últimos episodios sucedidos a comienzos de este año, cuando varias empresas, aplicaron aumentos por encima de los autorizados para sus servicios de internet y TV por cable.

De las que aplicaron los aumentos, Telecom fue la única que reincidió en febrero con una suba del 15% en sus abonos, en lugar del 5% autorizado.

Mediante la resolución 221/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Ente estableció también que las empresas deberán primero pagar la multa para después poder acceder al recurso de alzada, como medida para evitar acciones dilatorias por parte de los sancionados.

El recurso de alzada es un trámite de carácter administrativo que permite a las empresas solicitar la revisión de la sanción ante un organismo superior al que la dictó.

En atención al carácter optativo del recurso de alzada, en los casos de interposición de estos recursos contra las sanciones de multa impuestas, será requisito de admisibilidad de los mismos, la acreditación fehaciente del previo depósito de la multa“, remarcó el organismo.

En ese sentido, puntualizó que “será declarado inadmisible” todo recurso presentado que no haya pagado la multa antes “quedando firme la sanción impuesta y agotada la vía administrativa”.

También subrayó que la interposición de un recurso en sede judicial “no tendrá efecto suspensivo” de la sanción “salvo para el caso de caducidad de la licencia”.

Mediante el nuevo régimen, el Enacom podrá aplicar multas que irán desde 50 veces el equivalente a la Prestación Básica Universal para el Servicio Básico de Telefonía, actualmente en $ 380; hasta 200.000 veces el PBU SBT.

Esto quiere decir que las multas podrán ser entre $19.000 y $76 millones.

El Enacom podrá aplicar multas por cada día en que persista el incumplimiento de la obligación, y deberán ser abonadas dentro de los 20 días hábiles de haber sido notificado el acto administrativo por el cual se impuso, bajo apercibimiento de ejecución.

Si la empresa sancionada acepta realizar un pago voluntario, la multa podrá ser reducida en un 50% del monto total.

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