Política

Imputaron a Juan Ameri por su escena de “sexo virtual” en una sesión de Diputados

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A un año del hecho, el exdiputado del Frente de Todos fue imputado por la Justicia salteña por “perturbar el orden en las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales”.

Imputaron a Juan Ameri por su escena de “sexo virtual” en una sesión de Diputados

Juan Ameri, el ex diputado nacional por el oficialismo fue imputado en la Justicia Federal de Salta por “estorbo de acto funcional” cuando, en plena sesión virtual por la pandemia del coronavirus, se lo vio en pantalla mientras le quitaba parte de las prendas a su novia y le besaba sus senos. A nivel nacional, el exlegislador había sido imputado en octubre del año pasado por el fiscal Eduardo Taiano por “exhibiciones obscenas”.

La imputación fue hecha por el fiscal general Francisco Snopek, quien formalizó la acusación penal contra el ex legislador nacional por esa provincia y luego el juzgado Federal de Garantías Nº2 de Salta hizo lugar a la acusación.

El hecho ocurrió el 25 de septiembre de 2020 en la Cámara de Diputados, mientras el legislador  Carlos Heller hacía uso de la palabra en el marco del debate sobre el “Fondo de Garantía de Sustentabilidad del sistema jubilatorio y refinanciación de las deudas de la provincia con la ANSES”, de fondo estaban las imágenes de Ameri entre otros legisladores que participaban de la sesión virtual, hasta que en un momento aparece su novia Celeste Burgos, y Ameri le baja su top para besarle los pechos en plena sesión y a la vista de todos.

La situación generó un escándalo que tuvo resolución poco después, con la suspensión de Ameri y la exigencia de su inmediata renuncia, que presentó poco después.

“Desde la pantalla del entonces diputado nacional por Salta, Juan Emilio Ameri, sucedieron escenas impropias con la tarea legislativa. En la mismas, se podía ver al acusado junto a una mujer, a quien -de pronto- le bajó parte de la ropa y lo que siguieron fueron escenas totalmente inapropiadas”, describió el fiscal Snopek.

El delito de “estorbo del acto funcional” es una acusación contemplada en el artículo 241 del Código Penal con una pena de 15 días a 6 meses de prisión para quien “perturbare el orden en las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, en las audiencias de los tribunales de justicia o dondequiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones”.

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