Política

La Constitución “es muy precisa” en la protección de la propiedad privada

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El ex presidente del Colegio de Abogados de Misiones, Martín Ayala le puso paños fríos a la controversia suscitada por el presidente Alberto Fernández, cuando dijo que “no es descabellada” la idea del dirigente K, Juan Grabois, de “buscar tierras por fuera de los conglomerados para que la gente las explote”.

La Constitución “es muy precisa” en la protección de la propiedad privada

POSADAS. En el marco de la controversia que se produjo por las declaraciones del presidente de la Nación, Alberto Fernández, supuestamente a favor de la expropiación de tierras “improductivas” por parte de movimientos sociales ligados al kirchnerismo, el ex presidente del colegio de abogados de Misiones (Cademis), Dr. Martín Ayala dejó en claro que la Constitución Nacional es muy precisa en la protección del derecho a la propiedad privada.

“Argentina tiene una legislación muy precisa en cuanto a la protección de la propiedad privada”, comentó Ayala, en contacto con MisionesCuatro. Y subrayó que en el país: “no tenemos sectores organizados como en Brasil con el Movimiento de los Sin Tierra”.

En esta línea, Ayala insistió en que “tenemos una Constitución que protege la propiedad privada. (Aunque la misma) tiene sus límites. Hay excepciones”, admitió el abogado, recordando los casos de expropiaciones “por causa de utilidad pública”, como los que concretó la Entidad Binacional de Yacyretá.

“Yacyretá obligó a que todos los misioneros tengamos que conocer y muchos padecer, expropiaciones, pero son excepciones contempladas en la ley. No existe la posibilidad de perder la propiedad a manos de movimientos de ocupación de tierras”, subrayó Ayala.

No obstante, el abogado precisó que en los casos de ocupaciones veinteañales, “la propia ley admite que una persona que cuida un inmueble por más de 20 años tiene derecho a la propiedad. Pero es un caso especial. La ley reconoce que aquella persona que se comportó responsablemente como el dueño, y pagó los impuestos, puede acceder al título de propiedad”, enfatizó.

Las ocupaciones no pueden prosperar

En cuanto a las usurpaciones, Ayala detalló: “puede no ser un delito penal, pero no es una conducta que pueda resistir al derecho de propiedad del dueño”. Sin embargo, el abogado admitió que por la “prórroga a la suspensión de desalojos” como la vigente en Misiones, lleva a que “aún cuando el propietario tenga todas las de la ley, (la restitución de la propiedad) llegue después de muchos años”.

No obstante, Ayala insistió en que “aún no tratándose de un delito penal, el derecho de propiedad tiene una importantísima protección en Argentina. El derecho de dominio es el más importante reconocido en el Código Civil”, informó el ex titular del Cademis.

En tanto, en los únicos casos en los que una ocupación puede prosperar legalmente hacia la tenencia legal, es cuando “el dueño no hizo nada para recuperar su propiedad” en un plazo de 20 años.

Consultado al respecto, Ayala puso de relieve que “en Argentina no está habilitada la expropiación de tierras que no tienen mejoras o que están improductivas”, como sí ocurre en Brasil. “En el país no existe la posibilidad de que el Estado pueda apoderarse de una propiedad porque el dueño no la ocupe, no la cultive o no le haga un aprovechamiento económico”, insistió Ayala.

Las expropiaciones y los desalojos

Mientras que el Estado “sí puede quedarse con una propiedad, previo pago de una indemnización, en el caso de utilidad pública, que es el caso de las expropiaciones. Pero este es un caso sumamente excepcional”, subrayó.

En cuanto a la creencia de que una familia con niños que ocupe un terreno está protegida de un desalojo, Ayala fue tajante en su rechazo: “Es un mito”. “La Corte Suprema estableció con mucha precisión que el hecho de haber niños, adultos mayores o personas con discapacidades en una ocupación, no obliga al propietario a hacerse cargo de esa situación. Sino que debe hacerse cargo el Estado”, precisó.

“El juez debe comunicar al Ejecutivo para que se haga cargo de la contención de los grupos sociales vulnerables (niños, ancianos y personas con discapacidades)”, sostuvo Ayala. E insistió en que los jueces ordenan desalojos en ocupaciones de propiedades por grupos vulnerables. “Es un mito muy difundido”, insistió.

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