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La Oficina Anticorrupción se pronunció en contra de Boudou

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El organismo que encabeza Laura Alonso le pidió a la Anses que no le otorgue la pensión correspondiente al período que fue vicepresidente de la Nación.

La Oficina Anticorrupción se pronunció en contra de Boudou

[vc_row][vc_column][vc_column_text]El organismo que encabeza Laura Alonso le pidió a la Anses que no le otorgue la pensión correspondiente al período que fue vicepresidente de la Nación.[/vc_column_text][vc_single_image image=”187723″ img_size=”full” alignment=”center”][vc_column_text]La Anses le solicitó a la Oficina Anticorrupción (OA), quien actúa como querellante en varios expedientes judiciales que rodean a Amado Boudou, un informe sobre si correspondía o no otorgarle la asignación especial al ex vicepresidente.

El dictamen se pronuncia “acerca del otorgamiento de una pensión no contributiva en los términos de la ley 24.018, a favor del exvicepresidente de la Nación, licenciado Amado Boudou, en relación con los diversos procesamientos y acusaciones por hechos constitutivos de delitos contra la Administración Pública Nacional”.

Para eso, la OA realizó un detalle de cada uno de las causas penales que afronta el exvicepresidente y recordó el juicio oral y público que enfrenta por la compra de la ex Calcográfica Ciccone, donde el organismo pidió al Tribunal Oral Federal N° 4 que lo condene a la pena de 5 años y medio de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos y una multa de $90.000.

La Oficina entiende que en caso de ser condenado, el solicitante debería quedar excluido del beneficio, en los términos del artículo 29 de la mencionada ley, que dice: “se excluye del beneficio a quienes hubieran sido removidos en juicio político por mal desempeño, lo cual expresa una regla legal de mayor latitud, según la cual la asignación, en tanto premio o retribución, resulta jurídicamente incompatible con la conducta deshonrosa, determinada con fuerza de verdad legal, ya fuera por el Senado de la Nación (conf. art. 59 CN), o por el Poder Judicial de la Nación, por la comisión de delitos”.

Según la OA, el juicio político debe entenderse referido a “las causas de responsabilidad” que dan lugar a la remoción en el cargo, que no sólo se refieren al “mal desempeño”, sino también al “delito en el ejercicio de sus funciones” y a los “crímenes comunes”, con las consecuencias de destitución y inhabilitación para “ocupar empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación”.

La Oficina añade que el beneficio que reclama Boudou es una “asignación, graciable y sin carácter previsional, que se otorga como contraprestación al honor y al mérito por el ejercicio del cargo”.

Se concluyó entonces, que “resulta jurídicamente incompatible otorgar el beneficio a quien ha cometido un delito en ejercicio de la función pública y en perjuicio del Estado Nacional”.[/vc_column_text][vc_facebook type=”button_count”][vc_tweetmeme][vc_column_text]


Parlamentario / vm.

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