Desde el primer día del año próximo regirá un Plan Básico Universal obligatorio para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, conexión fija a internet y tv. El mismo alcanzaría a unas 10 millones de personas entre jubilados, beneficiarios del AUH y trabajadores con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
Quiénes serán los beneficiarios
– Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
– Trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
– Los que cobren la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
– Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
– Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, también sus hijos entre 16 y 18 años.
– Monotributo Social y sus hijos entre 16 y 18 años.
– Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
– Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
– Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
– Los que perciban una beca del Programa Progresar.
– Desocupados o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
– Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
– Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
– Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
– Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).