Política

Libertad corporal para las mujeres en espacios públicos

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Un proyecto presentado en el Congreso de la Nación por el diputado Marcelo Wechsler propone que las mujeres puedan hacer topless libremente por el principio de igualdad de género.

Libertad corporal para las mujeres en espacios públicos

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Por Violeta Bondarenco

Según el Código Penal de Argentina, “quedan excluidas del concepto de exhibiciones obscenas las prácticas de hallarse con el torso descubierto en el espacio público”. Sin embargo, esta ley parece aplicarse solo para los varones.

Cabe recordar el enorme revuelo que se armó el verano pasado en una playa de Necochea por tres mujeres que defendían su derecho a tomar sol sin corpiño, de la misma manera que los hombres. En medio de una sucesión de torsos masculinos desnudos, ellas fueron denunciadas por otros bañistas que llamaron a la policía, y los agentes llegaron a amenazarlas con “llevarlas presas” si insistían en hacer topless.

Ahora una iniciativa legislativa pretende terminar con las diferencias de género en la aplicación de la ley. El autor del proyecto es el diputado por Buenos Aires Marcelo Wechsler, del bloque PRO.

“Planteo que en cualquier lugar donde un hombre pueda hacer topless, las mujeres tienen la misma posibilidad de hacerlo. Es libertad de torso”, afirmó Wechsler al ser consultado por MisionesCuatro.com acerca de su propuesta. “Si para un hombre no es punible, para una mujer tampoco. Si para ella es punible, entonces para el hombre debe ser igual”, agregó.

El proyecto nace de las bases del Artículo 16 de la Constitución Nacional, que expone que todos los habitantes son iguales ante la ley, y de la norma 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

Señala que existe “la necesidad de hacer efectivo el principio de igualdad de género que, en la actualidad, se encuentra vulnerado”.

En la presentación, Wechsler destaca la argumentación del juez bonaerense Mario Alberto Juliano, quien actuó en la causa por el topless en Necochea, y consideró que no constituía un acto lesivo al poner en discusión pública el supuesto valor de la decencia moral. Su conclusión se basa en que la arcaica ley a la que apelaban los policías, el Artículo 70 del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires- Decreto Ley 8031, que data de 1973-, es inconstitucional.

Dicho Artículo 70 expresa: “será sancionado con multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el que con acto, palabra, dibujo o inscripción torpe u obscena ofendiera la decencia pública. La pena se duplicará si el hecho fuera cometido en lugar donde se realizaren actos o espectáculos públicos o lo fuere contra personas de culto, ancianos, enfermos mentales, mujeres o niños”.

En el fallo, el juez afirmó que “la contradicción constitucional reside en la imprecisión y vaguedad de los términos empleados por la ley, ‘obscenidad y decencia pública’, que imposibilita a las personas conocer los límites de lo punible y lo impune- Artículo 18 y 19 de la Constitución Nacional”. En este caso particular, el magistrado estableció que no existe la posibilidad material de convenir que el topless puede ser considerado obsceno y contrario a una supuesta decencia pública, en caso de que ésta existiera. Por lo tanto, hay ausencia de materia contravencional.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_tweetmeme][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_facebook type=”button_count”][/vc_column][/vc_row]

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