El decreto está firmado por
el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el
ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
Se otorga “un subsidio extraordinario por un monto máximo de
$ 5.000 que se abonará en el mes de diciembre de 2019, y por un monto
máximo de $ 5.000 que se abonará en el mes de enero de 2020”, indica el
texto.
En tanto, los beneficiarios serán los que reciben “las
prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)”,
los que reciben “la Pensión Universal para el Adulto Mayor”, de “pensiones no
contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o hijas o más, y
demás pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Anses”.
Por otra parte, se otorga “un subsidio extraordinario, por
única vez, por un monto de $ 2.000 que se abonará en el mes de diciembre
del corriente año calendario, a los y las titulares de la Asignación Universal
por Hijo para Protección Social, por cada hijo o hija y hasta el quinto o
quinta inclusive, y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social previstas
en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias”.
En materia de prestaciones previsionales, el subsidio
extraordinario será abonado “a quienes perciban un único beneficio y éste se
encuentre en curso de pago en el mismo mensual en que se liquidará dicho
subsidio”, y para quienes “perciben hasta el haber mínimo” el monto será “equivalente
a $ 5.000”.
En tanto, “para aquellos y aquellas que perciban un haber
superior al mínimo, será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma
de $19.067,93”, explica el texto.
En el caso de pensión, recibirán “como único titular a los
fines del derecho a este subsidio, percibiendo cada copartícipe el porcentaje
de coparticipación correspondiente”.
Los titulares de la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social
recibirán el subsidio extraordinario, siempre que la percepción de dichas
asignaciones se haya efectivizado en el mensual diciembre de 2019.
El pago de los subsidios extraordinarios estará a cargo de la
Anses y no serán susceptibles de descuento alguno, ni computables para ningún
otro concepto.
Asimismo, los subsidios extraordinarios no alcanzan a los
Regímenes de Retiros y Pensiones de las fuerzas policiales o del Servicio Penitenciario
de las provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado
nacional.
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