Política

Oficializaron la prórroga del congelamiento de alquileres y cuotas de créditos UVA

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Mediante los decretos 766/2020 y 767/2020, el Gobierno oficializó el congelamiento de los precios de alquileres y la suspensión de los desalojos por falta de pago.

Oficializaron la prórroga del congelamiento de alquileres y cuotas de créditos UVA

Este Viernes, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus, el Poder Ejecutivo oficializó el congelamiento de los precios de alquileres y la suspensión de los desalojos por falta de pago, también la imposibilidad de modificar el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios UVA,.

La medida quedó oficializada mediante los decretos 766/2020 y 767/2020 publicados este viernes en el Boletín Oficial.

El primero de ellos, extendió hasta el 31 de enero de 2021 la suspensión de los desalojos, el plazo de vigencia de los contratos y el congelamiento de los precios de los alquileres.

Asimismo, se prorrogó hasta febrero de 2021 el inicio del pago de las deudas por diferencia de precio en los mismos términos y condiciones, y hasta el 31 de enero de 2021 para las deudas por falta de pago.

Por otra parte, se extendió la mediación obligatoria por el plazo de 6 meses, a partir del 30 de marzo de 2021, y la suspensión establecida con anterioridad.

En tanto, el segundo de los decretos extendió el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios UVA para vivienda única hasta el 31 de enero próximo, con lo que seguirá vigente el de marzo cuando se dictó la emergencia sanitaria en todo el país.

También dispuso suspender las ejecuciones hasta la misma fecha, sean “hipotecarias, judiciales o extrajudiciales”.

La norma, además alcanza a los “lanzamientos ya ordenados” y que no se hubiesen llevado a cabo.

Al mismo tiempo, estableció que las cuotas de créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y deban pagarse entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022, no podrán superar el valor determinado en un esquema de convergencia elaborado por el Poder Ejecutivo.

Además, se dispuso que hasta el 31 de julio de 2022, las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el 35% de sus ingresos actuales.

Por otra parte, se determinó que las deudas acumuladas previstas en el Decreto 319/2020 podrán ser refinanciadas, y que “las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora”.


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