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Oficializaron las medidas para la nueva etapa del aislamiento y distanciamiento

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Durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio están prohibidos eventos públicos y privados, sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos.

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Oficializaron las medidas para la nueva etapa del aislamiento y distanciamiento

El Gobierno nacional este lunes, mediante el Boletín Oficial, el alcance de las nuevas medidas de distanciamiento y aislamiento social, preventivo y obligatorio, que regirán desde este 26 de octubre hasta el 8 de noviembre próximo.

El Decreto 814/2020 publicado en el Boletín Oficial también detalla el listado de las actividades esenciales autorizadas para la circulación. Asimismo, habilita a los gobernadores de cada distrito a disponer excepciones “siempre que ello resulte procedente en atención a la situación epidemiológica y sanitaria”.

Respecto al Distanciamiento social, preventivo y obligatorio (Dispo), señalan que regirá para las provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones y Jujuy.

La misma medida regirá, aunque con excepciones de algunos departamentos o aglomerados urbanos, para las provincias de Chaco, Chubut, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

Durante el Dispo quedan prohibidos la realización de eventos culturales privados con la concurrencia de más de diez personas, los eventos sociales o familiares en espacios cerrados, la práctica de cualquier deporte donde participen más de diez personas, y los cines, teatros clubes y centros culturales, entre otras actividades.

Con respecto al aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) están alcanzados la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los 35 partidos de la provincia de Buenos Aires que conforman el AMBA.

También en los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco de la del Chaco.

Los departamentos de Viedma, Rawson, Gaiman, Sarmiento y Escalante en la provincia de Chubut. Los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín en la provincia de Córdoba.

El departamento de Chilecito de la provincia de La Rioja. Los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato de la provincia de Mendoza.

Los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala en la provincia de Neuquén.

Los aglomerados de las Ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina de la provincia de Río Negro.

El departamento Capital de la provincia de Salta. Los departamentos de Rawson y Capital en la provincia de San Juan.

Los departamentos de Capital y General Pedernera en la provincia de San Luis. Los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia de la provincia de Santa Cruz.

Los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, en la provincia de Santa Fe. Los departamentos de Capital y Banda de la provincia de Santiago del Estero.

El departamento de Río Grande de la provincia de Tierra del Fuego. El departamento Capital en la provincia de Tucumán.

Tampoco se permite la actividad de centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

En tanto, está limitado el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos de excepciones y trabajadores esenciales.

Respecto a las reuniones sociales al aire libre, tendrán que ser de hasta diez personas y manteniendo una distancia mínima de dos metros.

En relación a la vuelta a clases, el decreto señala que “podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico”.

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