Política

Por la presión social otorgan pensión a pareja de fallecido por Covid, tras 16 meses sin reglamentar ley

cargando anuncio

ANSES no iniciaba el trámite para las pensiones especiales aprobadas por ley desde Junio del 2020, bajo el pretexto de que el Ejecutivo no reglamentó la ley 27.549. Un caso escandaloso de la familia de un enfermero a la que el gobierno le negaba la pensión, llegó a medios de prensa, lo que habría motivado el giro del organismo que preside Fernanda Raverta.

Por la presión social otorgan pensión a pareja de fallecido por Covid, tras 16 meses sin reglamentar ley

BUENOS AIRES. En los últimos días, la Administración Nacional de la Seguridad Social, organismo que preside la “camporista” Fernanda Raverta, dio marcha atrás con la intención de no otorgar una pensión a una familiar de un trabajador fallecido por coronavirus (Covid-19), como lo dispone la ley nacional 27.549, sancionada desde junio del 2020, que el Ejecutivo que encabezan Alberto Fernández y Cristina Kirchner, aún no reglamentó.

Apenas pasaron horas desde que Clarín publicara, el viernes pasado, un informe sobre el caso de un enfermero fallecido por Covid a cuya pareja se le negaba la pensión, para que ANSES resolviera darle turno para que pueda pensionarse. Luego de que el escándalo llegara a los portales de prensa nacionales, hubo una respuesta favorable a la familia. Y desde el organismo a cargo de Raverta, salieron a declarar que están trabajando con otras dependencia del Estado para que en poco días se apruebe la reglamentación de la ley de las pensiones especiales para familiares de víctimas de Covid.

En plena pandemia, en junio del año pasado, el Congreso aprobó la ley 27.549. Esta norma fijó una pensión graciable a los familiares de los trabajadores fallecidos en la lucha contra el coronavirus (Covid-19). Sin embargo, a 16 meses de la sanción, el Ejecutivo aún no reglamentó la ley. Esta situación permitía a la ANSES en no iniciar el trámite de esa pensión para María Edel Ortiz Perez por el fallecimiento comprobado por Covid de su conviviente Jorge Cardozo. El enfermero había fallecido el 29 de agosto de 2020.

Cabe aclarar que Cardozo era un trabajador esencial, en los meses previos a su infección y posterior fallecimiento.

El fallo de la justicia y la insólita apelación de la ANSES

Según Clarín, a través del abogado Ariel Samana, al negarle el inicio del trámite en ANSES, María Ortiz Perez hizo un reclamo judicial. Y, a fines de septiembre, la Jueza Silvia Saino del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8 ordenó a la ANSES que, en 10 días, le otorgue un turno a María Edel Ortiz Perez para iniciar el trámite de la pensión graciable.

En el fallo, la jueza tuvo “en cuenta el carácter alimenticio de la prestación que se solicita y de las consideraciones específicas que surgen del propio texto de la Ley 27.549 y sus remisiones al Sistema Integrado Previsional Argentino y a la Ley 24.241 (de jubilaciones y pensiones) cuya administración recae en cabeza de la ANSES”.

Pero la ANSES de la “camporista” Raverta apeló esa medida cautelar insistiendo en que esa ley no está reglamentada. Y planteó que el organismo previsional no es la autoridad de aplicación de la Ley 27.549.

En ese contexto, el caso llegó a los medios nacionales, quedando expuesta la desidia del Ejecutivo Nacional, que 16 meses después de sancionada una ley de protección para familiares de trabajadores que fallecieron por Covid, no la había reglemantado. Es decir, ni el Poder Ejecutivo ni los organismos vinculados a la Seguridad Social redactaron la reglamentación de la ley. Al contrario, destinaron 6 páginas a fundamentar el rechazo a la orden de la Jueza Saino. Ahora, el pasado viernes, decidieron dar marcha atrás y avanzar con el otorgamiento del beneficio establecido por ley.

Lo que establece la ley de las pensiones graciables para familiares de trabajadores víctimas de Covid

Según lo fija la ley 27.549, la pensión graciable equivale al monto de 2 haberes mínimos. Es decir, actualmente, unos $ 51.844. Tienen derecho a percibirla el cónyuge o conviviente, hijos/as solteros/as hasta los veintiún (21) años de edad y personas sin límite de edad si estaban a cargo del trabajador/a, al momento del fallecimiento.

Cabe recordar que esta ley 27.549 estableció una “pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los/las profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que habiendo prestado servicios durante la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen, cuyos decesos se hayan producido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19”.

Pese a que siguieron produciéndose fallecimientos después del 30 de Septiembre del año pasado, el Poder Ejecutivo no prorrogó esa fecha límite. Con el agravante siguiente: la propia norma faculta al Ejecutivo a “prorrogar el otorgamiento de pensiones graciables en tanto lo considere necesario”.

Comentarios