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Polémica: habilitan a policías a disparar por la espalda

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La nueva reglamentación entró en vigencia este lunes tras su publicación el boletín oficial y generó opiniones encontradas.

Polémica: habilitan a policías a disparar por la espalda

[vc_row][vc_column][vc_column_text]La nueva reglamentación entró en vigencia este lunes tras su publicación el boletín oficial y generó opiniones encontradas.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_single_image image=”213284″ img_size=”full” alignment=”center”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]La nueva reglamentación para que las fuerzas de seguridad puedan utilizar armas letales avala a los policías a disparar a sospechosos de delitos aún cuando posean réplicas de armas, huyan tras cometer un delito o cuando se presuma una alta probabilidad de que puedan provocar graves daños a personas sin estar armados.

El nuevo reglamento había sido firmado por la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich el jueves de la semana pasada, pero entró en vigencia este lunes mediante su publicación en el Boletín Oficial, cinco días antes de que se cumpla un año del denominado caso Chocobar, en el que el policía Luis Chocobar mató a un ladrón que huía tras robarle y herir a puñaladas a un turista estadounidense en el barrio de La Boca.

El abogado y ex juez Ramón Grinhauz habló con MisionesCuatro acerca de la nueva reglamentación y afirmó que existe una distancia entre “la fuga y la vida” del delincuente.

En ese sentido dijo que “el uso de la fuerza siempre fue legitimado porque lo tiene el Estado a través de las fuerzas de seguridad” que pueden usar las armas en el ejercicio de su deber.

A su vez expresó que “una persona que porta un arma reglamentaria tiene que saber en qué momento usarla”. Asimismo opinó que es preferible que el presunto delincuente se pueda fugar antes que el policía le dispare: “después se hace una redrada y se lo detiene antes que tirar a matar”, enfatizó el exmagistrado.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

Qué dice el nuevo reglamento

La resolución 956/2018 dispone que el uso de armas letales es válido por parte de las fuerzas federales de seguridad en “defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves” o “para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas”.

También “para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad” o “para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención”.

La normativa considera “peligro inminente” cuando “se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas”, o en caso de que “el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal”.

El mismo principio se aplicará “cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal”.

En este último caso, “cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas”.

También cuando el sospechoso “trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros” o en caso de que “efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma”.

La resolución establece además que ante el necesario empleo de armas, los agentes “deberán identificarse como tales, intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita” salvo “en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas”.

Tampoco es obligatoria la identificación como agente federal “cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil”.

Esta resolución alcanza a la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria, todas bajo jurisdicción del Ministerio de Seguridad.

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