[vc_row][vc_column][vc_column_text]La difusión a través de las redes y de mensajes de whatsapp de una falsa convocatoria a sumar el domingo un voto para una supuesta ley contra el maltrato animal, lo que podría inducir a la nulidad del voto, llevó a las autoridades a recordar los alcances de los diferentes tipos de sufragio, a poco de las PASO que se desarrollarán el domingo.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_single_image image=”123510″ img_size=”FULL” alignment=”center”][vc_column_text]Las autoridades precisaron los tipos de votos que pueden emitir los electores en los comicios. Según el Código Nacional, se clasifican en tres categorías: los válidos, los nulos y las categorías transitorias.
De acuerdo con lo establecido por las normas, un voto es nulo cuando “se emite con inscripciones o imágenes inadecuadas o se hayan incluido objetos extraños”.
Dentro de esa categoría, justamente, entraría esta supuesta votación a la que ese mensaje viralizado induce por estos días.
“Para todos los que votan, recuerden: el día de las elecciones se puede pedir la cartilla para votar en contra del maltrato animal y para sancionar a quienes lo practican”, comienza el mensaje que está acompañado de un dibujo de un perro y un gato.
La misma falsa campaña ya se había difundido en las últimas elecciones presidenciales de 2015, cuando se detectó que en realidad el mensaje provenía de Colombia y comenzó a circular por las redes sociales en el país.
Por eso, frente a la difusión de estas falsas campañas, las autoridades electorales advirtieron sobre la necesidad de recordar lo establecido para cada tipo de voto por el Código Nacional Electoral:
– Voto afirmativo (válido): son aquellos que se emiten con boleta oficializada de una misma agrupación para todas las categorías, o cuando para cada categoría de cargo se eligen boletas oficializadas de fuerzas políticas diferentes.
– Voto en blanco (válido): cuando el sobre está vacío o contiene un trozo de papel de cualquier color sin ninguna inscripción. Cuando falta un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría, se considera voto en blanco solo para dicha categoría.
– Voto recurrido: es aquel cuya validez o nulidad es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. El fiscal deberá fundamentar en el formulario especial de voto recurrido con “expresión concreta de la causa”.
– Voto de identidad impugnada: es un voto sobre el cual el presidente de mesa o los fiscales consideran que el votante ha falseado su identidad; es decir, que no es el titular del documento cívico que presenta. La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio.
– Voto nulo: es aquel que se emite con una boleta no oficializada, o cuando se emite con inscripciones o imágenes inadecuadas o se hayan incluido objetos extraños. También se considera nulo cuando se hayan incluido boletas de distintas agrupaciones políticas para una misma categoría de cargos, o cuando se emite mediante boleta oficializada que contiene inscripciones o leyendas de cualquier tipo. (TÉLAM)
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