BUENOS AIRES. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó este lunes un pedido de la oposición para que se revise la controvertida doble jubilación de privilegio que cobra la vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner. Además de percibir una jubilación como ex presidenta y una pensión como viuda del ex presidente Néstor Kirchner, que suman 2,5 millones de pesos, la vicepresidenta podrá acceder a un retroactivo de 120 millones de pesos, gracias a la titular de la ANSES, la “camporista” Fernanda Raverta.
De acuerdo con Infobae, el tribunal no aceptó un planteo que hizo la semana pasada Graciela Ocaña, diputada nacional y candidata para renovar su banca por “Juntos” en la provincia de Buenos Aires, para que se declare nula la decisión de la Administración Nacional de la Seguridad Social, de no apelar el fallo que benefició a la ex presidenta.
El juez de la Sala III de la Cámara Néstor Fasciolo no aceptó el planteo de Ocaña porque es el mismo que un grupo de legisladores de la oposición ya había hecho anteriormente. Y porque la resolución judicial que le permite a Cristina Kirchner cobrar las dos jubilaciones de privilegio, ya está firme.
Un fallo controvertido con un beneficio multimillonario para CFK
Cabe recordar que, en diciembre del 2020, el juez de primera instancia de la Seguridad Social Ezequiel Pérez Nami hizo lugar a una causa judicial que inició en 2017 Cristina Kirchner y la autorizó a cobrar una doble pensión. Es decir, la suya como ex presidenta de la Nación y la su fallecido marido, el ex presidente Néstor Kirchner.
También autorizó a cobrarlo de manera retroactiva por el tiempo que no las percibió. Y sin la aplicación del impuesto a las ganancias. Desde que la ex mandataria cobra los dos ingresos desistió de percibir su sueldo como vicepresidenta.
Cristina presentó este reclamo judicial porque el gobierno de Mauricio Macri, a través del Ministerio de Desarrollo Social, había dictado una resolución por la cual dispuso que la ex presidenta debía optar por una de las dos pensiones.
La intervención de Zannini, para respaldar las jubilaciones de privilegio de Cristina
En ese contexto, el fallo del juez Pérez Nami fue apelado por la ANSES, durante la administración de Cambiemos, para que sea revisado por la Cámara Federal de la Seguridad Social. Pero en marzo el procurador del Tesoro de la Nación, el ultrakirchnerista, Carlos Zannini, dictó una resolución por la cual revocó esa decisión.
“No existe incompatibilidad en la percepción de los beneficios reconocidos por medio de la Disposición CNPA número 5135/10 y la Resolución MDS número 3193/15″, sostuvo la Procuración, ya en manos de Zannini.
Con ese dictamen, la ANSES que desde hace casi dos años, preside la “camporista” Raverta, retiró la apelación que había presentado para que el fallo de primera instancia sea revocado.
“Prestando conformidad con el desistimiento formulado por la actora respecto de su planteo de quedar eximida del impuesto a las ganancias y solicitando, por las razones que más abajo se exponen, que se declare abstracta la cuestión debatida en autos y, consecuentemente, se tenga por desistida la apelación interpuesta por mi representada (ANSES)”, sostuvo Raverta, en la presentación judicial.
Así quedó firme el fallo que habilitó a Cristina Kirchner a cobrar las dos pensiones en simultáneo.
La demanda de Ocaña
Sin embargo, ante la decisión de la ANSES, Ocaña se presentó la semana pasada en la justicia y pidió que se revoque la decisión del organismo manejado por “La Cámpora”, de no apelar el fallo y continuar en la causa. Esto es lo que ANSES hace con todos los expedientes de jubilaciones que llegan hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“El desistimiento del organismo produce un enorme perjuicio al erario público, que es el dinero recaudado con el esfuerzo de todos los argentinos, que en nuestro carácter de representantes del Pueblo nos vemos obligados a defender, ante la escandalosa actitud de los funcionarios que deberían ocuparse de ello”, sostuvo Ocaña en su presentación ante la justicia.
Y agregó: “Nadie podría considerar válido que un funcionario en ejercicio de dicha facultad, autorice el desistimiento de una apelación con el objeto de favorecer a su líder política o a su hermano o a un amigo. Es decir, la facultad no es absoluta ni se encuentra exenta de control. Debe ejercitarse dentro del marco de la ley”, recalcó.
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