Política

Rige el DNU del nuevo confinamiento

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A las restricciones que estaban vigentes, se suman la suspensión de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales hasta el 30 de mayo, medida que estará vigente también durante el fin de semana del 5 y 6 junio.

Rige el DNU del nuevo confinamiento

El presidente, Alberto Fernández, firmó este viernes por la noche el DNU 334/2021 que implementa un confinamiento total de 9 días que comienza a regir desde las 00 hs de este sábado, con la finalidad de bajar la curva ascendente de casos de coronavirus. Dicha medida tuvo el respaldo de todos los gobernadores y afecta a “todas las zonas del país que se encuadren en Alto riesgo o en Alarma epidemiológica”.

El nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) regirá entre el 22 de mayo y el 11 de junio próximo, aplicándose un cierre total los primeros 9 días, entre el 22 de mayo y el 30 de mayo, y los días 5 y 6 de junio (sábado y domingo).

PRÓRROGA DE MEDIDAS EN TODO EL PAIS

Se mantienen todas las medidas generales vigentes para los lugares de bajo, medio y alto riesgo epidemiológico y sanitario y para alarma epidemiológica y sanitaria. Vigencia: Desde el 22 de Mayo al 11 de Junio, inclusive.

Categorías parámetros para definir riesgo epidemiológico y sanitario (EyS): se determinan según incidencia, razón y ocupación del sistema sanitario.

BAJO RIESGO: razón menor a 0.8 e incidencia: menor a 50

MEDIANO RIESGO EyS: a) RAZON entre 0.8 y 1.2 e INCIDENCIA: entre 50 y 150 (indicadores medios);o b) un indicador ALTO y uno MEDIO.

ALTO RIESGO EyS: a) RAZON superior a 1.2 e INCIDENCIA: mayor a 150 (indicadores altos); o b) RAZON ESTABILIZADA (disminución a 1.20 o a una razón menor hasta de 0.8) e INCIDENCIA: mayor a 250

ALARMA EyS: a) INCIDENCIA: igual o mayor a 500 y PORCENTAJE DE OCUPACION CAMAS UTI: mayor al 80%

MEDIDAS GENERALES TODO EL PAIS

VIAJES GRUPALES: se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.

REUNIONES SOCIALES: se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.

PERSONAS DE RIESGO: suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

MEDIDAS PARA ZONAS DE BAJO RIESGO: Se aplican las reglas de conducta generales (distanciamiento; tapabocas; ventilación; higiene); los protocolos aprobados para cada actividad; aforo del 50% en superficies cerradas, salvo excepciones menores, y rigen las suspensiones establecidas para todo el país.

MEDIDAS PARA ZONAS DE MEDIANO RIESGO: Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

FACULTADES AUTORIDADES LOCALES y DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCIÓN: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes y respecto de las localidades de riesgo medio.

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