El presidente, Alberto Fernández, firmó este viernes por la noche el DNU 334/2021 que implementa un confinamiento total de 9 días que comienza a regir desde las 00 hs de este sábado, con la finalidad de bajar la curva ascendente de casos de coronavirus. Dicha medida tuvo el respaldo de todos los gobernadores y afecta a “todas las zonas del país que se encuadren en Alto riesgo o en Alarma epidemiológica”.
El nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) regirá entre el 22 de mayo y el 11 de junio próximo, aplicándose un cierre total los primeros 9 días, entre el 22 de mayo y el 30 de mayo, y los días 5 y 6 de junio (sábado y domingo).
PRÓRROGA DE MEDIDAS EN TODO EL PAIS
Se mantienen todas las medidas generales vigentes para los lugares de bajo, medio y alto riesgo epidemiológico y sanitario y para alarma epidemiológica y sanitaria. Vigencia: Desde el 22 de Mayo al 11 de Junio, inclusive.
Categorías parámetros para definir riesgo epidemiológico y sanitario (EyS): se determinan según incidencia, razón y ocupación del sistema sanitario.
BAJO RIESGO: razón menor a 0.8 e incidencia: menor a 50
MEDIANO RIESGO EyS: a) RAZON entre 0.8 y 1.2 e INCIDENCIA: entre 50 y 150 (indicadores medios);o b) un indicador ALTO y uno MEDIO.
ALTO RIESGO EyS: a) RAZON superior a 1.2 e INCIDENCIA: mayor a 150 (indicadores altos); o b) RAZON ESTABILIZADA (disminución a 1.20 o a una razón menor hasta de 0.8) e INCIDENCIA: mayor a 250
ALARMA EyS: a) INCIDENCIA: igual o mayor a 500 y PORCENTAJE DE OCUPACION CAMAS UTI: mayor al 80%
MEDIDAS GENERALES TODO EL PAIS
VIAJES GRUPALES: se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
REUNIONES SOCIALES: se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
PERSONAS DE RIESGO: suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.
MEDIDAS PARA ZONAS DE BAJO RIESGO: Se aplican las reglas de conducta generales (distanciamiento; tapabocas; ventilación; higiene); los protocolos aprobados para cada actividad; aforo del 50% en superficies cerradas, salvo excepciones menores, y rigen las suspensiones establecidas para todo el país.
MEDIDAS PARA ZONAS DE MEDIANO RIESGO: Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.
FACULTADES AUTORIDADES LOCALES y DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCIÓN: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes y respecto de las localidades de riesgo medio.
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