Política

Paridad de Género con Ley de Lemas en Misiones

cargando anuncio

Este jueves, la Cámara de Representantes de Misiones, sancionó por unanimidad el proyecto de ley para el reparto equitativo de los puestos en las listas a cargos legislativos, para ambos géneros. El proyecto no garantiza que el reparto en las listas se materialice en la conformación de la Legislatura y Concejos.

Paridad de Género con Ley de Lemas en Misiones

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Este jueves, la Cámara de Representantes de Misiones, sancionó por unanimidad el proyecto de ley para el reparto equitativo de los puestos en las listas a cargos legislativos, para ambos géneros. El proyecto no garantiza que el reparto en las listas se materialice en la conformación de la Legislatura y Concejos Deliberantes, por la permanencia de la Ley de Lemas y el reparto de bancas por sistema D’Hondt.[/vc_column_text][vc_media_grid element_width=”3″ grid_id=”vc_gid:1540549392081-57aa184e-d412-2″ include=”122353,205683,205604,76287″][vc_column_text]POSADAS. En la Legislatura provincial, este jueves se aprobó por unanimidad  la ley de Paridad de Género. Se trata del proyecto unificado de varios proyectos presentados desde 2015 en adelante, para el reparto equitativo de puestos en las listas a cargos legislativos, para los géneros masculino y femenino.

Así pues, a partir de la sanción de esta ley, los partidos políticos deberán conformar las listas intercalando un candidato hombre y una mujer, para llegar a un reparto del 50% de las candidaturas para las mujeres, lo que representa un logro histórico. No obstante, dado que se mantiene la Ley de Lemas, la paridad de género no garantiza una conformación de cuerpos deliberativos efectivamente ecuánimes.

El proyecto de ley aprobado pasadas las 20 en la última sesión ordinaria del año legislativo. Se contempla la sustitución de varios artículos de la Ley Electoral (XI N° 6) entre los que se destaca el artículo 71 que establece que, “las listas de candidatos a diputados provinciales, concejales y convencionales constituyentes nacionales, provinciales o municipales, deben integrarse de manera intercalada entre ambos géneros, desde el primer candidato titular hasta el último candidato suplente”.

Además, la modificación del artículo 146 dispone que, “en caso de muerte o renuncia de un diputado lo sustituye el candidato de su mismo género que figura en la lista como candidato titular según el orden establecido. Una vez que ésta se hubiere acabado ocupa el cargo vacante el suplente que sigue de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva y el criterio establecido en el párrafo anterior. Una vez agotados los reemplazos por candidatos del mismo género, ante la imposibilidad de proceder conforme los párrafos anteriores, debe continuarse la sucesión por el orden del siguiente candidato del otro género de la misma lista”.

Según trascendió en la prensa local, también se sustituye también el artículo 23 de la Ley de Lemas, que quedará redactado de la siguiente forma, “en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, renuncia, separación del cargo o cualquier otra causal de los candidatos electos, lo sustituye el candidato de su mismo género que le sigue en la lista según el orden establecido, respetándose el sublema del causante de la vacancia”.

La totalidad de los artículos modificados son: 63, 68, 71,74, 145, 146 y 147 de la Ley XI – N.° 6 (Antes Ley 4080) Ley Electoral que refieren entre otros ítems a las internas partidarias para la elección de candidatos, además de sustituir artículos de la ley XI N° 7 Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

Esta ley surgió de la unificación de cinco proyectos presentados desde el año 2015 hasta el presente 2018 que ingresó el último.

La Ley de Lemas, como limitante a la Paridad de Géneros

Cabe destacar que la presente normativa que dispone una conformación de listas que respete un piso del 50% para candidatas mujeres, no garantiza una conformación equitativa entre varones y mujeres en la Cámara de Representantes y en los distintos concejos deliberantes misioneros.

Es que dado que se mantiene el sistema electoral de la Ley de Lemas –un tema innegociable para la Renovación “misionerista” y su conductor, Carlos Rovira-, los cargos se reparten por sistema D’Hondt. Dado que las fuerzas minoritarias acceden a las bancas al llegar a la cifra repartidora –en función de cuántos votos sumó el lema ganador-, se pueden conformar cuerpos deliberativos con mayoría de varones –si es que muchos de los lemas y sublemas que accedan al reparto, estén encabezados por candidatos.

Son varios los diputados y dirigentes de la oposición, los que han señalado esta falencia de la Ley de Paridad de Género, que no surge de la norma en sí misma, sino del esquema de la Ley de Lemas, un sistema electoral que históricamente ha permitido a los oficialismos, perpetuarse en el poder.

Como es de público conocimiento, el partido del gobierno cuenta con más recursos económicos y con más estructura partidaria como para solventar infinidad de sublemas para así ganar las elecciones, sin tener al candidato más votado. Así ocurrió, por ejemplo, en las elecciones del 2011 en Eldorado, donde el candidato más votado, no resultó electo para el cargo de intendente.[/vc_column_text][vc_facebook type=”button_count”][vc_tweetmeme][vc_column_text]

jmm.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

Comentarios